SIN INFORMACION

SOCIEDAD AGRICOLA LO ALAMOS LIMITADA/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Felipe Herrera Jarpa, comerciante, en representación de Sociedad Agrícola Lo Álamos Ltda., y deduce Recurso de Protección en contra del Banco Santander Chile, por la omisión que estima como ilegal y arbitraria consistente en no restituir los dineros que habrían sido pagados por el recurrido con cargo a cuenta corriente de la Sociedad, en razón de haberse presentado a cobro diversos cheques hurtados a su parte, por una suma total de $ 11.880.000, lo que vulneraría sus garantías constitucionales contempladas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por lo que pide a esta Corte que acogiendo el presente recurso, se ordene al Banco Santander la restitución en la cuenta corriente bancaria de la “Sociedad Agrícola Lo Álamos Ltda.” de la suma antes indicada o disponiendo las medidas que se estimen pertinentes para asegurar su debida protección, con costas. En cuanto a los antecedentes, señala que su parte, empresa agrícola, es titular de la cuenta corriente Nº 67091213 del Banco Santander, siendo cliente desde el año 2012, y que el día 13 de agosto de 2021 le habría sido hurtado su talonario de cheques sin que se percatara de aquello, hasta que el 16 del mismo mes su padre le comunicó telefónicamente que se habían cobrado en distintas sucursales de la comuna de Santiago seis cheques que no habían sido librados por su titular, por lo que de inmediato, afirma, se contactó con la ejecutiva del Banco para dar orden de no pago a todo el talonario sustraído. Así, en total el recurrido alcanzó a pagar en total por esos seis cheques la suma de $ 11.880.000 que imputó a la cuenta corriente de la Sociedad, sin que hasta la fecha le haya restituido los fondos, pese a no haber suscrito su parte los documentos, no cumpliéndose con los requisitos y formalidades para que procediera al pago de los cheques, y que al momento de percat

Fundamentos

considerando que dicha postura del Banco recurrido atiende principalmente a circunstancias relevantes, la primera de ellas dice relación con la oportunidad en que fue puesto en conocimiento del Banco sobre el hurto de los cheques que se reclama, dándose orden de no pago con posteridad a que ya habían sido presentados a cobro por ventanilla. Y por otro lado, lo alegado en cuanto a no haber firmado el recurrente los documentos, debiendo el Banco haber estimado la rúbrica como disconforme. SEXTO: Que sin perjuicio de lo anterior, en lo que atañe ahora a la supuesta ilegalidad que por esta vía se reclama, lo cierto es que del tenor de la misma presentación en que se formaliza el recurso es posible advertir que el supuesto fáctico que sustenta esta impugnación se apoya únicamente en los dichos del actor, quien refiere que haber sufrido el hurto de la chequera, enterándose con posterioridad al pago, que habían sido cobrados diversos cheques por una suma total superior a $ 11.000.000. Por otra parte, según señala el informe de la institución recurrida, de acuerdo a la conclusión que arroja del análisis de las operaciones reclamadas, en especial el cotejo de las firmas contenidas en los cheques, las mismas no pudieron tenerse como manifiestamente disconformes, respecto de aquella registrada, no existiendo en tal sentido fundamento para negarse a dar curso a las órdenes de pago. OCTAVO: Que ahora bien, ante las discrepancias en las circunstancias fácticas que rodean las transacciones de dinero que se impugnan, las que no es posible entrar a dilucidar por esta vía, no es dable soslayar que el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, como sí acontece en este caso, en que lo que sustenta la pretensión del recurrente es el supuesto incumplimiento de una obligación contractual por parte de la entidad bancaria e irregularidad en el sistema de seguridad implementado respecto de las operaciones, lo que la recurrida niega enfáticamente. Luego de lo dicho, acontece entonces que los derechos que el recurrente solicita le sean tutelados, no pueden satisfacerse a través del presente arbitrio, ni del modo que se pide, dado que atendida la naturaleza de los argumentos que motivan el acto u omisión que se objeta, el legislador ha dispuesto expresamente procedimientos legales de lato conocimiento destinados a esclarecerlos, tales como aquellos que prevén la Ley 19.496 y el propio Código Civil, los que no pueden ser sustituidos por la acción constitucional de protección, puesto que ello conllevaría aceptar su indebida instrumentalización. NOVENO: Que en estas circunstancias, no procede si no desestimar el presente recurso.

Fallo

por tanto riesgo del recurrente. Por otro lado sostiene que no existe un derecho indubitado, por cuanto lo afirmado por el parte recurrente no le constan y que las normas previamente referidas, permiten no sólo concluir que el recurrente carece de un derecho indubitado, sino que también permiten concluir que se trata de una acción legal y justificada por parte del Banco. TERCERO: Que el recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; CUARTO: Que el acto que se tacha de ilegal y arbitrario está constituido en la especie por la negativa del Banco Santander Chile de hacer restitución de las sumas que fueron pagadas con cargo a la cuenta corriente de la Sociedad en cuya representación de recurre, con ocasión del cobro de cheques que habrían sido hurtados a su parte. QUINTO: Que siendo el indicado precedentemente el acto impugnado por esta vía y considerando que dicha postura del Banco recurrido atiende principalmente a circunstancias relevan

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Felipe Herrera Jarpa, comerciante, en representación de Sociedad Agrícola Lo Álamos Ltda., y deduce Recurso de Protección en contra del Banco Santander Chile, por la omisión que estima como ilegal y arbitraria consistente en no restituir los dineros que habrían sido pagados por e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica