DELPEROARACENA MERCY/KASSAR MUJICA ANA - CASACIÓN Y APELACIÓN LTE
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: I-EN RELACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como primera causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, situación que vincula a los artículos 335, 342 y 348 del mismo texto legal, alegación que sustenta, en síntesis, en el hecho de que el fallo impugnado habría valorado un documento, pese a haberlo considerado antes acompañado extemporáneamente; SEGUNDO: Que el recurso de nulidad formal por la causal del numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, deberá ser desestimado, toda vez que no obstante todo lo expresado por el reclamante, en su libelo de nulidad procesal no refiere el vicio que postula a ninguna disposición legal que establezca un trámite o diligencia “declarado esencial” que haya sido omitido en la especie, ni consigna tampoco algún requisito del que se haya prescindido por cuyo defecto las leyes “prevengan expresamente que hay nulidad”, exigencia básica en que ha de fundarse la causal esgrimida, resultando improcedente la sola denuncia de haberse incurrido en el supuesto contenido en el artículo 768 Nº 9 de Código de Procedimiento Civil, denunciando eventuales errores procedimentales, sin que precisamente se haga referencia a la diligencia o requisito que habría desatendido en el fallo impugnado, el cual debe tener los caracteres anteriormente expresados, resultando, por ende, inadmisible una alegación en tales términos; TERCERO: Que como segundo motivo de nulidad el recurrente invoca aquel previsto en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener decisiones contradictorias, alegando también al efecto que la sentencia habría valorado el documento de Folio 49, pese a haberlo considerado
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
fallo impugnado habría valorado un documento, pese a haberlo considerado antes acompañado extemporáneamente; SEGUNDO: Que el recurso de nulidad formal por la causal del numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, deberá ser desestimado, toda vez que no obstante todo lo expresado por el reclamante, en su libelo de nulidad procesal no refiere el vicio que postula a ninguna disposición legal que establezca un trámite o diligencia “declarado esencial” que haya sido omitido en la especie, ni consigna tampoco algún requisito del que se haya prescindido por cuyo defecto las leyes “prevengan expresamente que hay nulidad”, exigencia básica en que ha de fundarse la causal esgrimida, resultando improcedente la sola denuncia de haberse incurrido en el supuesto contenido en el artículo 768 Nº 9 de Código de Procedimiento Civil, denunciando eventuales errores procedimentales, sin que precisamente se haga referencia a la diligencia o requisito que habría desatendido en el fallo impugnado, el cual debe tener los caracteres anteriormente expresados, resultando, por ende, inadmisible una alegación en tales términos; TERCERO: Que como segundo motivo de nulidad el recurrente invoca aquel previsto en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener decisiones contradictorias, alegando también al efecto que la sentencia habría valorado el documento de Folio 49, pese a haberlo considerado antes acompañado extemporáneamente; CUARTO: Que el arbitrio en anál
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: I-EN RELACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que como primera causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica