SOLICITANTE: AGRICOLA AGRINAMA S.A.
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los numerales 3° al 6° que se eliminan. Y TENIENDO, UNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 30 de enero de 2023 esta I. Corte estimando indispensable para una adecuada relación y resolución de la presente causa, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, dispuso oficiar a la Dirección General de Aguas, a fin que se constituya en el predio de que se trata, debiendo evacuar un informe técnico, respecto de la solicitud formulada. Volviendo los autos a la instancia para aquello. SEGUNDO: Que con fecha 6 de marzo de 2023 emite informe la DGA de la región del Bio Bio, al tenor de la solicitud de Agrícola Agrinama S.A, que en sus conclusiones refiere: * Los puntos identificados como N°1, N°2, y N°3, se ubican en fondo de valle y pertenecen a la cabecera de la cuenca de un estero sin nombre que desemboca temporalmente al mar. * El punto identificado como N°4, corresponde a un punto en la cabecera de cuenca de un estero sin nombre que desemboca al mar temporalmente, ubicado en el sector de Caleta Perone. * Ninguno de los puntos identificados tienen condición de afloramientos que nacen, corren o mueren en la misma propiedad, por cuanto los puntos 1 y 2 visitados, corresponde a afloramientos que se generan en la cabecera de una cuenca y que dan origen a un estero sin nombre. El Punto N°4, no corresponde a un afloramiento, sino a un estero sin nombre. * El punto identificado como N°3, corresponde a una obra artificial construida para permitir alumbrar aguas subterráneas. * Respecto del Punto N° 1, el caudal de 0,013 l/s, señalado por la interesada en su presentación, no se verifica de forma permanente y continua, lo que hace imprescindible su verificación estacional para la estimación del caudal promedio que genera. * Respecto del Punto N° 2 el caudal de 0,011 l/s, señalado por la interesada en su presentación, no se verifica de forma permanente y conti
Fundamentos
fundamentos antedichos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo que dispone el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la sentencia de quince de septiembre del año dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano en causa rol V-47-2022. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro. N°Civil-2460-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los numerales 3° al 6° que se eliminan. Y TENIENDO, UNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 30 de enero de 2023 esta I. Corte estimando indispensable para una adecuada relación y resolución de la presente causa, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art
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