SIN INFORMACION

/MINISTROS ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE TALCA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado Claudio Sebastián Olivares Orellana, en contra de los integrantes de la Primera Sala de esta Corte, los ministros don Carlos Carrillo González, don Gerardo Bernales Rojas y la abogada integrante doña Daniela Jarufe Contreras, en razón de la resolución dictada el 25 de abril de 2023, en la causa ROL 540-2023/Penal. 3° Que, conforme al artículo 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de los recursos de amparos conoce la Corte de Apelaciones en primera instancia, de modo que no puede esta Corte revisar lo decidido por ella misma en ejercicio de sus facultades conservadoras. 4° Que corrobora lo anterior la norma prevista en el inciso segundo del artículo 66 del cuerpo normativo ya citado, en orden a que cada Sala representa a la Corte respectiva en los asuntos de que conoce. Por lo antes expuesto

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por el abogado Claudio Sebastián Olivares Orellana en contra de la Primera Sala de esta Corte integrada por los ministros don Carlos Carrillo González, don Gerardo Bernales Rojas y la abogada doña Daniela Jarufe Contreras. Comuníquese a la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, por la vía más expedita. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-170-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Por recibido el recurso. Resolviendo al folio 1: Visto y considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado Claudio Sebastián Olivare

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