2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO DE CHILE/SAN MARTÍN GAJARDO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE REC. Y ADH.

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1. - Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulen al tribunal de segunda instancia; 2. Que, para que una petición sea concreta se requieren dos exigencias copulativas: a) Que se solicite la revocación, modificación o enmienda del fallo; y b) Qué decisión se pide que se dicte en su reemplazo. 3.- Que, la adhesión a la apelación deducida carece de las exigencias señaladas precedentemente, toda vez que sólo se indica que se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante, sin solicitar la revocación o modificación de la sentencia y sin señalar qué decisión debe adoptarse en su lugar, y que, asimismo, carece de los fundamentos de hecho y de derecho requeridos por la norma citada precedentemente, razón por la cual la adhesión deducida resulta inadmisible. De conformidad además con lo dispuesto en el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil

Fallo

se declara inadmisible la adhesión a la apelación deducida a folio 83 y concedido a folio 84, en contra de la resolución de diez de abril de dos mil veintitrés (folio 82). Al otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, no ha lugar. En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación deducido por la parte demandante: Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 83 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 10 de abril de 2023, que rechazó la objeción de costas personales, resolución que corresponde a aquellas contempladas en la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandante el 11 de abril de 2023, y concedido el 13 de abril del mismo año, contra de la resolución de diez de abril de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/aya Concepción, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 113499 (5): A lo principal: Vistos: 1. - Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulen al tribunal de segunda instan

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica