CENCOSUD RETAIL S.A. CON SERVICIO DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
CARGOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos V y VI, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: CENCOSUD RETAIL S. A. apela de la sentencia definitiva dictada en esta causa el 12 de mayo de 2022. Pide que se revoque y que se declare en su lugar que los cargos reclamados, números 534643, 534645, 534646, 534647, 534648 y 534649, formulados por la Dirección Regional Valparaíso del Servicio Nacional de Aduanas, se dejen sin efecto, con costas. SEGUNDO: Para resolver la cuestión debatida se ha de tener presente que los cargos reclamados se impusieron porque, en una auditoría aduanera ordenada por el mencionado Servicio, se detectaron defectos en los certificados de origen presentados respecto de un conjunto de contenedores con mayonesa marca Kraft importados desde los Estados Unidos de Norteamérica. Dichas deficiencias consistieron en la ausencia de la fecha de emisión, el nombre, la dirección y el teléfono del firmante de los certificados. El organismo fiscalizador estimó que esas omisiones constituyen una infracción flagrante a las directrices comunes del Tratado de Libre Comercio Chile-EE UU, que los certificados incompletos son improcedentes para acreditar el origen de la importación y que, por lo tanto, no cabe aplicar en este caso el tratamiento aduanero preferencial contemplado en el Tratado, sino cobrar los aranceles correspondientes al régimen general de importaciones. TERCERO: El Servicio de Aduanas no cuestionó el origen ni la procedencia de las especies importadas sino la completitud y validez de la certificación del origen. Por esta razón, el litigio se circunscribe a la verificación de los requisitos exigidos para acogerse al tratamiento preferencial del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y los Estados Unidos de Norteamérica, en especial, a establecer si las deficiencias detectadas en los certificados presentados por el importador, que las partes tampoco controvirtieron, constituyen motivo suficiente para la exclusión de dicho tratamiento aduanero preferencial y justifican los cargos reclamados. CUARTO: Las disposiciones pertinentes del Tratado tantas veces referido -4.12, 4.13 y 4.14 del Capítulo Cuatro- radican en el importador la obligación de presentar un certificado de origen, pero también lo habilitan para entregar otra información que demuestre que la mercancía califica como originaria de uno o de ambos países suscriptores. En este caso, los certificados imperfectos forman parte de sendos expedientes de importación conformados por declaraciones de ingreso, facturas, manifestaciones, pólizas de seguro, declaraciones juradas y otros documentos que, en su conjunto, permiten establecer sin dudas la procedencia y origen de las mercancías de que se trata. Además, consta en el procedimiento que el reclamante presentó ante el Servicio certificados de reemplazo para corregir las omisiones detectadas. QUINTO: La buena fe es un principio fundamental en el derecho internacional al que deben ajustarse la interpretación y la aplica
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 118 y 129 D de la Ordenanza General de Aduanas, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha 12 de mayo de 2022, escrita a fojas 472 y siguientes, y en su lugar SE DECLARA que se dejan sin efecto los cargos reclamados números 534643, 534645, 534646, 534647, 534648 y 534649, todos formulados por Dirección Regional Valparaíso del Servicio Nacional de Aduanas el 24 de diciembre de 2020, sin costas por haberse litigado con motivo plausible. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. Redacción del abogado integrante Eduardo Morales Espinosa N°Tributario y Aduanero 24-2022.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos V y VI, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: CENCOSUD RETAIL S. A. apela de la sentencia definitiva dictada en esta causa el 12 de mayo de 2022. Pide que se revoque y que se declare en su lugar que los cargos recla
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