/JUGUETES INTERNACIONALES S.A.
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN REFLEJA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo además presente: Que la alegación de preferencia del acreedor Inversiones e Inmobiliaria Prameb Limitada contenida en el primer otrosí de su presentación de folio 78 del cuaderno principal, se fundó de manera exclusiva en el numeral 9 del artículo 2462 del Código Civil en relación con el artículo 105 “inciso segundo” (sic) del D.F.L. N° 3 de 1987, que fija el texto reformado, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, de manera que no puede pretender, en esta instancia, desvincular las disposiciones antes aludidas con la finalidad de sostener, ahora, que en virtud del principio de especialidad contemplado en el artículo 4 del primer cuerpo de leyes citado, cabía aplicar de manera exclusiva e independiente aquella preferencia particular que se regula en el inciso tercero del artículo 105 ya referido. En efecto, una alegación de este tipo se constituye en una que no se corresponde con la controversia planteada, lo que impide pronunciarse respecto del fondo de la misma. Por estas consideración y lo que dispone el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de once de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-8401-2021. Regístrese y, oportunamente, archívese. N° Civil-18014-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Lilian A. Leyton Varela, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideración y lo que dispone el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de once de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-8401-2021. Regístrese y, oportunamente, archívese. N° Civil-18014-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Lilian A. Leyton Varela, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. A los folios 41, 42 y 43, a todo, téngase presente. Visto y teniendo además presente: Que la alegación de preferencia del acreedor Inversiones e Inmobiliaria Prameb Limitada contenida en el primer otrosí de su presentación de folio 78 del cuaderno principal, se fundó de manera exclusiva en el numeral 9 del artículo 2462 del Código C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica