GALLEGUILLOS/ALIAGA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jimmy Escobar Poblete y Carolina Hernández Díaz, abogados, quienes en representación de Cesar Galleguillos Moro, ingeniero, Cédula Nacional de identidad N°14.108.985-4, y Heriberto Galleguillos Moro, ingeniero, Cédula Nacional de identidad N°13.742.796-6, domiciliados en calle General Manuel Baquedano N°239, oficina N°317, deducen recurso de protección en contra del Notario, Conservador y Archivero de Calama y el Loa, José Aliaga Flores, Cédula Nacional de identidad N°16.203.254-2, con oficio en Calle Abaroa N°2289, Calama, solicitando, se ordene dejar sin efecto la inscripción de herencia que rola a fojas 2.856, número 2.722 del registro de propiedad, correspondiente al año 2022 y la inscripción de modalidad que rola a fojas 1.177, número 1.007 del registro de propiedad, con expresa condena en costas. Informó el recurrido, instando por el rechazo del recurso de protección deducido en su contra. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en el actuar ilegal y arbitrario consistente en que el recurrido practicó inscripciones en que adjudicó determinados bienes inmuebles a Sandra Fres Cisternas, cónyuge sobreviviente del causante, sin que ello haya sido solicitado ni ordenado por parte de la autoridad competente. Detalló que en causa rol V-1026-2018, seguida ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de la ciudad de Calama, se siguió un proceso voluntario de solicitud de posesión efectiva testamentaria respecto del causante, quien era el padre de sus representados, el señor Heriberto Amador Galleguillos Mamani. En dicho procedimiento voluntario, por sentencia de fecha 30 de agosto del año 2021, se dispuso lo siguiente: “Que, se concede la posesión efectiva de herencia quedada al fallecimiento de HERIBERTO AMADOR GALLEGUILLOS MAMANI, RUN 5.604.629-1, fallecido el día 13 de octubre de 2018 en Calama, siendo su último domicilio en la ciudad de Calama, a los herederos SANDRA PATRICIA FRES CISTERNAS, HERIBERTO GABRIEL GALLEGUILLOS MORO, CÉSAR ALEJANDRO GALLEGUILLOS MOR, HERIBER NICOLÁS GALLEGUILLOS FRES Y ANTONIA GALLEGUILLOS FRES, ya individualizados en su carácter de herederos testamentarios, sin perjuicio de los derechos que le correspondan a otros herederos de igual o mejor derecho; Protocolícese en alguna Notaría de la ciudad, en su oportunidad y efectúese las publicaciones legales de rigor en la forma prevista en los artículos 881 y 882 del Código de Procedimiento Civil y artículos 999 y siguientes del Código Civil”. Luego, sus representados, al percatarse de que existían falencias en el testamento otorgado por el causante, las cuales se traducían en el establecimiento de cuotas inferiores a las que corresponden por ley, como así también proceder erróneamente a la tasación de inmuebles infringiendo lo dispuesto en el artículo 1.197 del Código Civil, es que se interpone la correspondiente acción de reforma testamentaria, acción que actualmente se encuentra en trámite en Primer Juzgado de Letras en lo Civil de la ciudad de Calama bajo el Rol C-1754-2022. Añade que, durante la tramitación de este proceso, es que el día 28 de febrero del año 2023, al solicitar los certificados de dominio vigente respecto de las propiedades ubicadas en Avenida Laguna Kalina N°1401 villa laguna andina, así como también el inmueble ubicado en Calle Eleuterio Ramírez N°2.441, de la comuna de Calama, ambos parte de la masa hereditaria, que sus mandantes advierten que ambos inmuebles habrían sido adjudicados a la cónyuge sobreviviente del causante, Sandra Fres Cisternas, de conformidad con el acta de inscripción de herencia que rola a fojas 2.856, número 2.722 del registro de propiedad, correspondiente al año 2022, y la inscripción de modalidad que rola a fojas 1.177, número 1.007 del registro de propiedad de la misma fecha. Así las cosas, en el proceso voluntario de solicitud de posesión efectiva testamentaria el cual termina mediante sentencia de fecha 30
Fallo
por tanto dichos bienes, no pueden ser objeto de acto jurídico alguno que implique su transferencia o transmisión. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que de las presentaciones efectuadas, se desprende que el objeto de la acción deducida es dirimir, si el recurrido excedió de sus facultades legales, desde que procedió a practicar inscripción especial de herencia, a favor de la cónyuge sobrevivient
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Antofagasta, a cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Jimmy Escobar Poblete y Carolina Hernández Díaz, abogados, quienes en representación de Cesar Galleguillos Moro, ingeniero, Cédula Nacional de identidad N°14.108.985-4, y Heriberto Galleguillos Moro, ingeniero, Cédula Nacional de identidad N°13.742.796-6, domiciliados en calle General Manuel Baquedano N°239, oficina N
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