/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO/COMUNICA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio, el 26 de abril recién pasado, compareció Nicole Alejandra Torres Opazo, cédula de identidad N° 18.324.912-6, abogada, y dedujo recurso de amparo en favor de SAÚL CHERILUS, haitiano, cédula de identidad N° 26.444.966-9, domiciliado en José Martínez N° 21, comuna de Molina, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N° 62.000.920-2, domiciliado en Matucana N° 1223, comuna de Santiago Centro; por vulneración del derecho constitucional de libertad personal y seguridad individual, según los siguientes antecedentes: Funda su recurso en que el 15 de noviembre de 2020, el amparado SAÚL CHERILUS, de nacionalidad haitiana, postuló, cumpliendo con todos los requisitos, a la permanencia definitiva. Alega que, en el contexto referido, el 20 de abril de 2023, a través de la Resolución Folio N° 37387382, la recurrida le solicita al amparado, para continuar con su solicitud, que entregue, en el plazo de 10 días, su certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente apostillado. Lo anterior, a sabiendas que, en el caso de los ciudadanos haitianos, dicho documento es imposible que lo consiga antes de 120 días, puesto que la Embajada Haitiana en Chile está saturada y, además, en el caso del amparado, carga consigo la obligación de traducir el documento al castellano. Atendido lo anterior, expone que la resolución se torna ilegal y arbitraria, dado que, de acuerdo al artículo 31 de la Ley N° 19.880, la aplicación del procedimiento debe efectuarse de forma sistemática y finalista, en miras de que las personas alcancen el resultado esperado en la medida de su viabilidad. Lo anterior, en atención al principio de servicialidad estatal y dignidad de la persona humana. Así las cosas, la decisión de la recurrida vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad de la amparada, transgrediéndose así el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución Folio N° 37387382, de fecha 20 de abril de 2023, que concedió al amparado, para acompañar su certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente apostillado, el plazo de 10 días y, asimismo, se ordene a la recurrida otorgar un plazo no inferior a 120 días para acompañar el documento requerido para efectos de continuar con la tramitación de su permanencia definitiva. SEGUNDO: Que a folio 7, el 4 del corriente mes, compareció MERCEDES LEIGH ARBIZU, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública e informó que la presente acción de Amparo, además de ser improcedente con lo reclamado, ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado este Servicio respecto de la solicitud del recurrente. Así, expresó que mediante la Resolución Exenta N°23123314, de fecha 28 de abril de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de permanencia de
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto por los artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto de la acción constitucional deducida en favor de SAÚL CHERILUS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Álcese la orden de no innovar decretada en este procedimiento. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°162-2023/Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio, el 26 de abril recién pasado, compareció Nicole Alejandra Torres Opazo, cédula de identidad N° 18.324.912-6, abogada, y dedujo recurso de amparo en favor de SAÚL CHERILUS, haitiano, cédula de identidad N° 26.444.966-9, domiciliado en José Martínez N° 21, comuna de Molina, y en contra del SERVICIO
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