VALDIVIA/TESORERIA REGIONAL DE COQUIMBO
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado CRISTIAN ÁLVAREZ ALQUINTA, en representación de en representación de FREDDY MAURICIO VALDIVIA CONTRERAS, demandado en los autos sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente administrativo Rol N° 510-2008, de la Tesorería de Vicuña, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 9 de diciembre de 2022, por el señor Tesorero Regional de Coquimbo, en su calidad de Juez Sustanciador, en virtud de la cual negó a conceder a un recurso de apelación subsidiario de una reposición, deducido por esa parte el 1 de diciembre de 2022, en contra de la resolución que rechazó un incidente de abandono del procedimiento (y subsidiaria de decaimiento del procedimiento), por considerar ambos recursos improcedentes. Señala que, a diferencia de lo expuesto en la resolución recurrida, es procedente conceder el recurso de apelación subsidiario interpuesto, teniendo presente que el artículo 179 inciso 5° del Código Tributario (norma aplicable según la recurrida) tiene aplicación, solo en relación con la tramitación y resolución de la oposición de excepciones, efectuada por el contribuyente ejecutado, en el proceso seguido por la Tesorería General de la República, en su contra. Que, en la especie, la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento no tiene relación con la tramitación y resolución de la oposición a la ejecución, efectuada por un contribuyente, ejecutado por la que la Tesorería General de la República, en un procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, sino que es procedente el recurso. Agrega que la resolución impugnada tiene la naturaleza jurídica de un auto susceptible de ser recurrida por la vía del recurso de apelación subsidiario, establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Cita jurisprudencia y solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación subsidiario o bien l
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 2 y 190 del Código Tributario, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado CRISTIAN ÁLVAREZ ALQUINTA, y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Coquimbo en el expediente administrativo Rol 510-2008 Vicuña, debiendo retenerse los antecedentes acompañados digitalmente por la recurrida al evacuar el informe solicitado, a fin de continuar con la tramitación del recurso concedido. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Pulgar, fue del parecer de rechazar el recurso de hecho, teniendo únicamente presente que la resolución que desestima un incidente de abandono del procedimiento NO detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que, si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para un fallo de fondo. De esta forma, su real naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la decisión de no acoger la petición de abandono del procedimiento no altera la sustanciación regular del juicio, ni recae
Texto Completo (Preview)
Álvarez Alquinta, Cristian Juez Sustanciador Tesorería General de La República Recurso de Hecho Rol N°1841-2022 Civil. - La Serena, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado CRISTIAN ÁLVAREZ ALQUINTA, en representación de en representación de FREDDY MAURICIO VALDIVIA CONTRERAS, demandado en los autos sobre cobro ejecutivo de obligaciones tr
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