MERCHAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos exponen que Jorge Merchan, empleado, de nacionalidad venezolana, ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 08 de enero de 2020, previo al vencimiento de su visa, el recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobante de solicitud N° 2718315 que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Sin embargo, a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la postulación de residencia definitiva, esto es, desde la solicitud realizada con fecha 08 de enero de 2020, hasta el momento ha transcurrido, 03 años y 23 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud realizada por la recurrente. Previas citas legales y jurisprudenciales pide se acoja el recurso ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de la recurrente en un plazo no superior a 30 días, o el que vuestra señoría estime conforme al mérito de autos, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña junto al recurso los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Comprobante de estampado de visa de residencia temporaria. 3. Cédula de identidad para extranjero. Que a folio N° 3 se tuvo por interpuesto el recurso. Que a folio N° 6 se evacua informe por el recurrido qui
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa permanencia definitiva del recurrente. TERCERO:Q Que el servicio recurrido en su informe asevera que en la especie no se verifica vulneración a garantía fundamental alguna, toda vez que con la solicitud de la recurrente ha sido acogida a trámite verificando su respecto una condición migratoria regular en nuestro país y sin perjuicio de ello, al analizar los antecedentes acompañados por el solicitante, se desprende que este ha adjuntado documentación correspondiente a una persona diversa, lo que habría sido debidamente informado al correo electrónico proporcionado por el mismo, sin que haya sido subsanada tal circunstancia, por lo que corresponde el rechazo de su solicitud. CUARTO: Que para la resolución del presente recurso, se tiene en especial consideración los dichos del servicio recurrido en orden a que la incorporación de la documentación efectuada por el recurrente ha sido errónea y no ha existido saneamiento de la misma; lo que sumado al pronunciamiento del recurrido en orden a que la solicitud ha sido acogida a trámite otorgando el carácter migratorio regular de la recurrente y se está ad portas de su rechazo, hace entender a estos sentenciadores que en la actualidad no existen garantías fundamentales vulneradas a su respecto. QUINTO: Que conforme a lo razonado precedentemente, al no verificarse los requisitos para que el presente arbitrio prospere, será rechazado tal y como
Fallo
Por estas razones, pide el rechazo del recurso en todas sus partes. Acompaña junto al informe: 1. Oficio Ordinario N° 67130, de fecha 7 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 15 2. Oficio Ordinario N° 80585, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 3. Oficio Ordinario N° 80586, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. Que encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud d
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Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos. Que a folio N° 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de JORGE ELIECER MERCHAN OMAÑA, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26
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