MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1, con fecha 30 de enero de 2023, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado en representación de doña Franci Naylet Martínez Suárez, venezolana, con domicilio en calle Ricardo Newmann N°1030, comuna de Puerto Varas; quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, jefe del servicio, con domicilio en San Antonio 580, Santiago. Expone que la actora el 30 de junio de 2021 solicitó la residencia definitiva ante la recurrida, la que actualmente se encuentra en estudio preliminar. Añade que al día de hoy no existe un acto administrativo formal que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada. Previa citas legales de la materia referente a la solicitud de permanencia definitiva, y de los procedimientos administrativos, sostiene que el tiempo para resolver la solicitud ha infringido los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, encontrándose conculcada su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene a la recurrida a que se pronuncie acerca de la solicitud y cesen las vulneraciones a las garantías constitucionales. Acompaña a su presentación: 1. Cédula de Identidad respecto de doña FRANCI NAYLET MARTINEZ SUAREZ emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2. Pasaporte respecto de doña FRANCI NAYLET MARTINEZ SUAREZ emitido por la Republica de Venezuela. 3. Estampado Electrónico respecto de doña FRANCI NAYLET MARTINEZ SUAREZ emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. 4. Solicitud de residencia definitiva en trámite respecto de doña FRANCI NAYLET MARTINEZ SUAREZ emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. 5. Ampliación de residencia definitiva en trámite respecto de doña FRANCI NAYLET MARTINEZ SUAREZ emitida por el Servicio Nacional de Migra
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, motiva el presente recurso la afectación que la recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de visa de permanencia definitiva. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que Franci Naylet Martínez Suárez solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 30 de junio de 2021 sin obtener respuesta respecto del fondo de su solicitud. Lo anterior consta en la copia de su solicitud y también ha sido reconocido por la recurrida. Cuarto: Que, se ha dilatado la decisión de la solicitud presentada, excediéndose el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente, infringiendo de dicha manera el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880, además del principio de celeridad establecido en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en su tramitación, lo que ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes en otros casos.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: 1. Que, se acoge, el recurso de protección interpuesto por don Kevin Abel Canedo Cueto, en representación de doña Franci Naylet Martínez Suárez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Por consiguiente, se ordena a la recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. 1. Que, no se condena en costas a la recurrida por haber existido motivo plausible. Redacción a cargo del abogado integrante don Ernesto González Barría Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº142-2023.-
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Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1, con fecha 30 de enero de 2023, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado en representación de doña Franci Naylet Martínez Suárez, venezolana, con domicilio en calle Ricardo Newmann N°1030, comuna de Puerto Varas; quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio
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