/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Paulina Llanos Casanova, en representación de JUAN ESTEBAN ALTAMIRANO MANCILLA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando 2 condenas de 541 días cada una de ellas por los delitos de: conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir y conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir con sanción vigente, ambos reproches impuestos por el Juzgado de Letras y Garantía de Maullín. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 7, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Altamirano Mancilla, presenta factores de riesgo relacionados con la tendencia a favor del delito, actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, mantiene inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol. No posee participación en talleres de reinserción social, tampoco en talleres psicológicos y no cuenta con antecedentes laborales en reclusión, se suma a lo anterior la necesidades de intervención vinculadas al consumo de alcohol y/o drogas, sugiriéndose el inicio del proceso terapéutico antes de la obtención de Libertad Condicional; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con factores de riesgo asociados a su tendencia a favor del delito, actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, consumo problemático de alcohol e inadecuada conciencia del daño. En cuanto a los avances en el proceso de reinserción social, señala el informe que, pese a que en el actual proceso ha presentado una actitud positiva hacia las evaluaciones realizadas, no registra participación en talleres psicosociales, ni en instancias que hayan permitido trabajar en sus características personales con potencial criminógeno, siendo necesario intervenir factores asociados a su inadecuada conciencia del daño. Finaliza el documento indicando que teniendo presente que desde su ingreso a la fecha mantiene sin intervención las necesidades vinculadas al consumo de alcohol, considerando los delitos por los que cumple condena, sugieren el inicio en proceso terapéutico antes de la obtención de Libertad condicional. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para postular al beneficio, menester es destacar que, del mérito del informe psicosocial que
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Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Paulina Llanos Casanova, en representación de JUAN ESTEBAN ALTAMIRANO MANCILLA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el a
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