ANONIMIZADO
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Que atendido el mérito de los antecedentes y visto lo dispuesto en el artículo 12 inciso séptimo de la Ley 14.908, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Andrés Carrasco Figueroa en contra de la resolución de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, escrita a folio 25 en el expediente digital, por ser inapelable. Devuélvase.- Familia-172-2023.(fcv)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Andrés Carrasco Figueroa en contra de la resolución de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, escrita a folio 25 en el expediente digital, por ser inapelable. Devuélvase.- Familia-172-2023.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Que atendido el mérito de los antecedentes y visto lo dispuesto en el artículo 12 inciso séptimo de la Ley 14.908, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Andrés Carrasco Figueroa en contra de la resolución de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, escrita a folio 25 en el ex
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