JUZGADO DE FAMILIA TEMUCO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que atendido el mérito de los antecedentes y visto lo dispuesto en el artículo 12 inciso séptimo de la Ley 14.908, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Andrés Carrasco Figueroa en contra de la resolución de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, escrita a folio 25 en el expediente digital, por ser inapelable. Devuélvase.- Familia-172-2023.(fcv)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Andrés Carrasco Figueroa en contra de la resolución de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, escrita a folio 25 en el expediente digital, por ser inapelable. Devuélvase.- Familia-172-2023.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Que atendido el mérito de los antecedentes y visto lo dispuesto en el artículo 12 inciso séptimo de la Ley 14.908, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Andrés Carrasco Figueroa en contra de la resolución de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, escrita a folio 25 en el ex

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica