Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

TORRES CON JURIDICA

Rol

C-381-2021

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que, compareció el abogado Franciso Leppes López, en representación de la ejecutada Lavanor S.A, quien alegó la convalidación de la nulidad del despido, sanción decretada en sentencia dictada en RIT M-290-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, informando que se habrían pagado las cotizaciones adeudadas el 25 de octubre de 2021, acompañando antecedentes que fundarían dicha solicitud. Segundo: Que, la ejecutante Nadia Alejandra Torres Rojas, evacuando traslado conferido, solicitó el rechazo de la solicitud, atendido a que las cotizaciones de salud no se encuentran íntegramente pagadas, adeudándose en Fonasa los meses de julio, agosto y septiembre de 2020. Luego, precisó que el 26 de enero de 2022, el ejecutante recibió en su domicilio carta que informa pago de cotizaciones. Sin perjuicio de aquello, las cotizaciones de salud no se encuentran íntegramente pagadas. Tercero: Que, consta en causa declarativa M-290-2021, se dictó sentencia en procedimiento monitorio, que acogió la sanción de nulidad del despido, específicamente en el numeral I, letra d) de la parte resolutiva de la sentencia. En efecto, en la sentencia se acogió la demanda, constando que la vigencia de la relación laboral se extendió desde el 27 de julio de 2020 al 12 de abril de 2021, y que las cotizaciones adeudadas conforme a lo declarado en la demanda correspondían a AFP Capital, Fonasa Código: GVCCYLJQBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y AFC Chile, en los siguientes períodos: i) año 2020: julio, agosto y septiembre; ii) año 2021: marzo. Cuarto: Que, la ejecutante para acreditar la convalidación del despido acompañó certificados de pago de cotizaciones previsionales, constando el pago de las cotizaciones de Fonasa, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2021, el 8 de octubre de 2021. Además, comprobantes de pago de deudas emitidos por Previred, de los meses de julio

Fundamentos

considerando cuarto. Además, en cuanto a la oportunidad que cesa la sanción de pago de remuneraciones por producirse la convalidación, la disposición legal transcrita en el considerando anterior expresa que corresponde al período entre el despido y el envío de la comunicación, supuesto último que fue acreditado con la comunicación y el mérito de la copia del comprobante de envío de carta, el 26 de enero de 2022. En consecuencia, se tendrán por cumplidos los presupuestos de la convalidación del despido, y como fecha del cese de pago de las remuneraciones por sanción de nulidad del despido el 26 de enero de 2022, acogiendo el incidente de convalidación opuesto por la ejecutada. Octavo: Que, al tenor de los documentos acompañados por la ejecutada, se rechazará la alegación efectuada por la parte ejecutante, toda vez que, si bien, es efectivo que el certificado de cotizaciones de Fonasa, emitido el 31 de enero de 2022, no consta el referido pago, la ejecutada en estos autos acompañó los respectivos comprobantes de pago, en los períodos adeudados, sin que hayan sido objetados por la contraria. Código: GVCCYLJQBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Noveno: Que, no se condenará en costas a la ejecutante, estimando que tuvo motivos plausibles para oponerse al incidente planteado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto em los artículos 162 del Código del Trabajo, artículo 13 de la Ley 19.728, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge el incidente interpuesto por la ejecutada, declarando que la convalidación del despido se produjo el 26 de enero de 2022. II.- Que se ordena efectuar una nueva liquidación, al tenor de lo ya resuelto, a fin de continuar con la ejecución. III.- Que, no se condena en costas a la parte ejecutante, atendido a que tuvo motivos plausibles para litigar. Notifíquese a las partes. RIT: C-381-2021 RUC: 21-4-0340723-K Resolvió ABIGAIL TAPIA ALARCÓN, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta a catorce de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: GVCCYLJQBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-03-14T16:30:19-0300

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, catorce de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, compareció el abogado Franciso Leppes López, en representación de la ejecutada Lavanor S.A, quien alegó la convalidación de la nulidad del despido, sanción decretada en sentencia dictada en RIT M-290-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, informando que se habrían pagado las cotizaciones

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