MINISTERIO PUBLICO CALBUCO C/ WILLIAMS PATRICIO POO PACHECO
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Competencia Común de Calbuco que rechazó imponer la medida cautelar de prisión preventiva solicitado por el ente persecutor en contra del imputado de esta causa. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por la cual fue formalizada la presente investigación, la forma de comisión del mismo y la existencia de procesos previos por delitos de la misma especie que han sido agrupados a la presente causa, conjuntamente con el incumplimiento de medidas cautelares decretadas con anterioridad en contexto de causas de violencia intrafamiliar, cuestión que da cuenta del factor de riesgo que indica el artículo 7 de la ley 20.066, se configura un peligro para la seguridad de la víctima que se resguarda sólo con la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en contra del imputado de autos. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha dos de mayo del año dos mil veintitrés, dictada por el Juez del Juzgado de Competencia Común de Calbuco, don Pablo Farfán Kemp respecto del imputado Williams Patricio Poo Pacheco, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. Acordado lo anterior con el voto en contra
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha dos de mayo del año dos mil veintitrés, dictada por el Juez del Juzgado de Competencia Común de Calbuco, don Pablo Farfán Kemp respecto del imputado Williams Patricio Poo Pacheco, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada al estimar que la necesidad de cautela invocada por el Ministerio Público se satisface con las medidas cautelares dictadas por el Tribunal a quo en esta causa, en atención a los argumentos esgrimidos en la audiencia pertinente y teniendo en consideración, además, las retractaciones efectuadas por la víctima en la causa, que si bien es conocido el fenómeno de la retractación en este tipo de materias, no se esbozaron elementos indiciarios existentes en la causa que justifique estar en presencia del fenómeno aludido. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 468-2023.
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Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veintitrés VISTOS 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Competencia Común de Calbuco que rechazó imponer la medida cautelar de prisión preventiva solicitado por el ente persecutor en contra del imputado de esta causa. 2°) Que, del mérito de
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