JARA PÉREZ GEISSY MACARENA CON BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que si bien el artículo 49 del Reglamento de la Ley N° 21.236, señala que no es necesario que el proveedor solicite un certificado de liquidación, cuando la portabilidad financiera se realice con el mismo proveedor, la misma norma dispone que dicho documento deberá ser igualmente emitido para cumplir con la obligación del inciso segundo del artículo 16 de la citada ley, que es precisamente insertar en el contrato del nuevo crédito el certificado de liquidación, tratándose de un crédito caucionado con una garantía real que deba registrarse, tal como ocurre en la especie, por lo cual, en este caso se ha configurado una infracción por parte del Banco de sus obligaciones y que produjo un retardo considerable de la inscripción respectiva, resultando proporcional la multa impuesta así como el monto de la indemnización por daño moral otorgado a la demandante, dado el límite máximo que establece el artículo 17 K de la Ley N° 19.496, más si se trata de un proveedor a quien le resulta exigible un deber de profesionalidad mayor y
Fundamentos
considerando el grado de asimetría entre el Banco y la clienta.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de treinta de agosto de dos mil veintidós, que rola a fojas 55 y siguientes, dictada por el Primer Juzgado de Policía de Rancagua, en causa ROL 563.235. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 110-2022 -Policía Local Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Que si bien el artículo 49 del Reglamento de la Ley N° 21.236, señala que no es necesario que el proveedor solicite un certificado de liquidación, cuando la portabilidad financiera se realice con el mismo proveedor, la misma norma dispone que dicho documento deberá ser igualmente emitido para cumplir con la obligación del inc
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