GABRIEL ESTEBAN IBAÑEZ CARRILLO CON EMPRESA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN CIVAL LIMITADA. DEMANDADO SOLIDARIO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que atento el mérito de los antecedentes, del escrito de demanda que rola en folio 1, se desprende claramente que la cuestión planteada al tribunal dice relación con las materias a que se refiere expresamente la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo, afirmándose por parte del actor la existencia de una relación laboral en régimen de subcontratación en las condiciones que en dicha demanda se describen, razón por la cual dicha pretensión debe ser sometida a la tramitación que corresponde y resuelta por medio de un pronunciamiento de fondo. 2°.- Que lo señalado precedentemente no se ve contradicho por lo actuado ante la Inspección del Trabajo, siendo prerrogativa de quien demanda la elección del cauce procesal por medio del cual plantear sus pretensiones al tribunal, de manera que siendo de competencia de éste el conocimiento del asunto planteado, la decisión que niega dar curso a la demanda resulta errónea. 3°.- Que, sin perjuicio de lo señalado, cabe hacer presente la imposibilidad de esta Corte de hacerse cargo de las motivaciones que ha tenido el tribunal a quo para resolver como lo hizo, desde que la resolución en alzada carece de
Fundamentos
fundamentos y se limita a citar los artículos 420 y 421 del Código del Trabajo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 420 letra a) y 476 de la codificación ya citada, SE REVOCA la resolución apelada de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que obra en folio 7 de la causa RIT M-94-2023, RUC 2240438858-8, que no dio curso a la demanda, y en su lugar se ordena admitirla a tramitación. Devuélvase. N°Laboral-Cobranza-159-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NPEA/xsr Concepción, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que atento el mérito de los antecedentes, del escrito de demanda que rola en folio 1, se desprende claramente que la cuestión planteada al tribunal dice relación con las materias a que se refiere expresamente la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo, afirmándose por parte del ac
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