2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

PEREIRA SEGURA, ELIZABETH Y OTROS/SEGURA GONZALEZ, INES

Rol

15714-2022

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1. - Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2. - Que, en la especie, el libelo incoado por el abogado don Raíl Pelen Baldi, en el Rol IC N° 159-2022, seguido ante la Corte de Apelaciones de La Serena, lo ha sido respecto de la resolución que dejó sin efecto la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, decretado en el proceso, respecto del cual se acogió una excepción de incompetencia. 3. - Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que respecto de la misma procede el recurso de casación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Raúl Pelen Baldi. Al primer y tercer otrosíes: estese al mérito de autos. Al segundo y cuarto otrosíes: a sus antecedentes. Al quinto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 15.714-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Raúl Pelen Baldi. Al primer y tercer otrosíes: estese al mérito de autos. Al segundo y cuarto otrosíes: a sus antecedentes. Al quinto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 15.714-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1. - Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2. - Que, en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica