SIN INFORMACION

ALTERMATT ORELLANA CHRISTEL-ALTERMATT ORELLANA CRISTIAN-TORRES ORELLANA SELVA/TORRES ORELLANA RUBEN

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y considerando. 1.- Que, la presente causa fue alzada para conocer del recurso de apelación deducido en foja N °398, por la parte de don Rubén Patricio Torres Orellana, en contra de la resolución de fecha once de abril del año dos mil veintitrés (foja N°388). 2.- Que, revisadas las bases del procedimiento, estas no contienen referencia alguna a que las partes hayan establecido un régimen recursivo especial. 3.- Que, el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil dispone: “…Las materias sometidas al conocimiento del partidor se ventilarán en audiencias verbales, consignándose en las respectivas actas sus resultados; o por medio de solicitudes escritas, cuando la naturaleza e importancia de las cuestiones debatidas así lo exijan. Las resoluciones que se dicten con tal objeto serán inapelables…” 4.- Que, atendido el tenor de la disposición antedicha, no habiendo las partes dispuesto normas de procedimiento especiales en cuanto al régimen recursivo, y encontrándose la situación descrita en el numeral primero dentro de la hipótesis de aplicación del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino concluir que la apelación deducida en autos resulta inadmisible, como se indicará en lo resolutivo. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación en foja N°398, por la parte de don Rubén Patricio Torres Orellana, en contra de la resolución de fecha once de abril del año dos mil veintitrés (foja N°388). Devuélvase. N°Civil-6325-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación en foja N°398, por la parte de don Rubén Patricio Torres Orellana, en contra de la resolución de fecha once de abril del año dos mil veintitrés (foja N°388). Devuélvase. N°Civil-6325-2023.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Al folio N°2: estese a lo que se resolverá. Vistos y considerando. 1.- Que, la presente causa fue alzada para conocer del recurso de apelación deducido en foja N °398, por la parte de don Rubén Patricio Torres Orellana, en contra de la resolución de fecha once de abril del año dos mil veintitrés (foja N°388).

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica