INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ MANUEL JESUS SANCHEZ ECHEVERRIA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso Rol Nº 253-2023 del libro penal de esta Corte de Apelaciones, RUC N° 1910057253-5, RIT N° 344-2022, proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, la abogada MARIA JAVIERA AGUILERA LEÓN, por el querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos sede Biobío, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el mencionado tribunal, con fecha 16 de febrero de 2023, en virtud de la cual se condenó al imputado Manuel Sánchez Echeverría, por su participación en calidad de autor del cuasidelito de lesiones menos graves, cometido en contra de la persona de Juan Carlos Moreno Aburto, en grado de consumado, descrito y sancionado en el artículo 492, en relación con los artículos 399 y 490 n°2, del Código Penal a la pena de multa de 6 unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de carnet, permiso o autorización que lo habilite para conducir vehículos, por un período de 6 meses; y absolvió al imputado Joseph Etienne Meynet Martin por los delitos de detención ilegal y falsificación de instrumento público, descritos y sancionados en los artículos 148 y 193 n°4 del Código Penal. En contra de la referida sentencia, la mencionada abogada dedujo recurso de nulidad, fundándolo en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Deduce el recurso para que esta Corte de Apelaciones “conociendo del mismo lo acoja por la causal de nulidad invocada, invalide el juicio y la sentencia recurrida, y proceda a determinar el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenar la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral.” La vista del recurso se efectuó en la audiencia pública realizada el 17 de abril del año en curso, alegando por el recurso de nulidad la abogad
Fundamentos
considerando: 1°) Que la recurrente funda el recurso en la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), que dispone que la sentencia debe tener la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, última norma que se considera infringida. Señala que tanto la decisión que condena por el delito de cuasidelito de lesiones menos graves en el caso del acusado Sánchez como la decisión de absolución a la que arriban los sentenciadores respecto del acusado Meynet, se basa en errores de ausencia o deficiencia en la valoración de la prueba, infringiendo la sana crítica, los principios de la lógica y de la razón suficiente, cuyos fundamentos doctrinarios explica. Luego de relatar las diferentes etapas del juicio, refiere que los hechos acreditados están consignados en el considerando Décimo Séptimo y el décimo noveno contiene las conclusiones del tribunal. Continúa argumentando que desde el considerando Décimo comienza la fundamentación de la sentencia y transcribe el considerando vigésimo que se refiere al acusado Sánchez Echeverría; luego transcribe el considerando trigésimo primero y trigésimo segundo, que se refieren al acusado Meynet Martin. Manifiesta que el Juicio Oral tuvo una duración de 7 días, donde declararon un total de 7 testigos y 4 peritos y que el análisis de los hechos probados daba como resultado la siguiente secuencia resumida de los hechos acaecidos: 1.- Los acusados el día 5 de noviembre de 2019 alrededor de las 17:20 horas en ejercicio de sus funciones llegan a la intersección de Avenida Los Carrera con calle Castellón en el vehículo RP 4164 que era conducido por Manuel Sánchez Echeverría, de copiloto iba Joseph Meynet Martin y se detienen ante el semáforo en rojo. 2.- Aun con el semáforo en rojo, reanudan la marcha y en una maniobra intempestiva en proceso de aceleración, dirige el vehículo hacia la tercera pista de circulación de Avenida Los Carrera que se ubica junto al bandejón central de dicha arteria, atropellando con el tercio anterior lateral izquierdo a la víctima quien estaba parado a un costado del bandejón central; retirándose enseguida el vehículo, generándole el impacto a la víctima una serie de lesiones en su cuerpo. 3.- La víctima es trasladada por personal del SAMU al servicio de urgencias del Hospital Regional de Concepción, lugar al que se dirigen los acusados, procediendo Joseph Meynet Martin a la detención de la víctima atribuyéndole la comisión del delito de daños causado al vehículo policial al lanzar una piedra contra éste, impactando el parabrisas delantero costado derecho, hechos que se incluyeron en el parte policial N° 10877 de fecha 5 de noviembre de 2019 de la 1ra Comisaría de Carabineros de Concepción. La recurrente refiere que, en l
Fallo
fallo consigna que: “Los hechos expuestos se acreditan con la propia declaración del acusado Sánchez Echeverría, quien expuso en estrados que al advertir que venían jóvenes encapuchados con objetos contundentes desde calle Maipú por Castellón hacia Avenida Los Carrera, adopta la decisión de huir para evitar que las piedras rompieran los vidrios y dañaran a sus compañeros, dado que la patrulla que conducía no estaba acondicionada para el estallido social, no mantenía rejas, ni parachoques; tomando de la primera pista de circulación a la tercera pista, impactando a Juan Carlos Moreno Aburto con la punta del vehículo policial, costado izquierdo, sintiendo dos golpes en el parabrisas, comunicando lo sucedido a la CENCO, siendo posteriormente informados por el Subteniente Leal, que la persona accidentada se había parado e ido caminando; advirtiendo los daños al vehículo al llegar a la unidad. La colisión además es corroborada con el video captado por la CENCO, en el que se ve en el segundo 29 el choque del vehículo policial con una persona de sexo masculino, quien de forma casi inmediata se para y camina, lo que es corroborado por el audio N°2, ítem 4, en el cual Sánchez reconoce que es el Teniente Leal quien informa al Teniente Meynet, que vio por cámara que la persona atropellada se fue caminando. De igual forma, la colisión antes descrita, también es corroborada por el afectado Juan Carlos Moreno Aburto, quien declaró que fue colisionado por el vehículo policial Dodge, cayendo
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C.A. de Concepción. Concepción, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En este proceso Rol Nº 253-2023 del libro penal de esta Corte de Apelaciones, RUC N° 1910057253-5, RIT N° 344-2022, proveniente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, la abogada MARIA JAVIERA AGUILERA LEÓN, por el querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos sede Biobío, interpuso recurso de nulida
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