RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO EN FAVOR DE JOSE RODRIGUEZ GUZMAN CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece GERARDO ANDRES TAGLE SEPULVEDA, Abogado, Defensor Penal Público, en favor de don JOSÉ ANDRÉS KEVIN RODRÍGUEZ GUZMÁN, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle a la espera de traslado al Complejo Penitenciario Huachalalume de La Serena, y deduce recurso de protección en contra del Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle don Darío Arturo Diaz Peña y Lillo. Señala que el 27 de marzo de 2023 JOSE ANDRES KEVIN RODRIGUEZ GUZMAN, fue formalizado por un delito de homicidio simple, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva, ordenando su ingreso al Centro de Detención Preventiva de Ovalle. En dicha audiencia el Juzgado de Garantía ex ante ordenó: 1. oficiar al Centro de Detención Preventiva de Ovalle y al Complejo Penitenciario de La Serena, a objeto que informen el comportamiento del imputado en los momentos pretéritos en que el imputado estuvo cumpliendo condena, si tuvo buen o mal comportamiento, si existe peligro de agresiones por parte de terceras personas hacia el imputado, dicha información deberá ser remitida a la brevedad. 2. fijó audiencia de Medidas Cautelares para el día 04 de abril de 2023, durante el bloque de audiencias de las 11:00 horas, con la finalidad de verificar si el imputado se encuentra en condiciones de permanecer en prisión preventiva. Señala que esta decisión no es habitual por cuanto en la mayoría de los casos, se dispone la privación de libertad en la unidad penal de Ovalle sin generar este debate, lo que denota ex ante el asumir que su defendido tendrá un mal comportamiento en la unidad penal abriendo la posibilidad de trasladarlo al Centro de Cumplimiento de La Serena
Fundamentos
considerando la conducta previa de su representado en condenas anteriores purgadas por éste y un eventual riesgo por parte de terceros que en la especie no se había concretado y no se concretó entre el 27 de marzo a la fecha de hoy. Expone que el 4 de abril pasado se celebró audiencia, sin la presencia de Gendarmería y pese a la solicitud de la defensa, el Tribunal genera una nueva audiencia – de oficio- para el día 11 del mismo solicitando la presencia de la representante de Gendarmería a fin de debatir el traslado de su defendido, argumentando “El Tribunal prefiere escuchar a la abogada de Gendarmería de Chile, para saber la posición de la institución respecto de la situación del imputado. Ya hay un informe (desfavorable para el imputado) incluso registra intentos de fuga en el Complejo Penitenciario de Huachalalume. Por lo que ordena emplazar a la abogada representante de Gendarmería de Chile, para saber la posición en relación con el imputado si éste sigue en Centro de Detención Preventiva de Ovalle o eventualmente trasladado al Complejo Penitenciario de Huachalalume” Afirma que finalmente el 11 de abril, el tribunal resuelve el traslado del imputado al Complejo Penitenciario de La Serena, en los siguientes términos: “esperando que en ese centro de detención se adopten las medidas para garantizar su seguridad y también la de terceras personas. Si su comportamiento durante la permanencia de la prisión preventiva en el centro de detención refleje un óptimo comportamiento, se podrá revisar lo resuelto el día de hoy. El hecho es que lo que me basa a mí para resolver estos, son los antecedentes que he hecho referencia, antecedentes objetivos, sin perjuicio que esta medida cautelar y su cumplimiento pueda ser revisada siempre con nuevos antecedentes va ordenar el traslado. Este Tribunal también complementa lo resuelto, haciendo presente de que, si bien el Complejo Penitenciario de Huachalalume se encuentra en otra ciudad, dada la conectividad que existe, la plataforma zoom, los intervinientes pueden perfectamente hacerse entrevistas con el imputado, garantizar el derecho de defensa dentro de los márgenes óptimos y a los estándares que se exigen y además, los parientes del imputado podrán trasladarse hasta esa ciudad, existe todo tipo de locomoción y todos los días hábiles y no hábiles para traslado.” Sostiene que el juez don Darío Diaz, resuelve que, atendido el comportamiento pretérito (en una edad de mayor juventud e irreflexión, por cierto) de su representado y para asegurar su “seguridad”, se accede al traslado con la finalidad de mantener la seguridad del imputado y demás internos cosa que nunca se vio alterada en este período. Señala que, sin embargo, el Traslado autorizado por el Tribunal genera diversos efectos que intensifican la privación de la libertad ambulatoria más allá de lo que han previsto en su caso, la Constitución Política de la República de Chile y el Código Procesal Penal. En particular, sostiene que se dificulta el ejercic
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don JOSÉ ANDRÉS KEVIN RODRÍGUEZ GUZMÁN, en contra del Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle, don Darío Arturo Diaz Peña y Lillo y se dispone que se deja sin efecto la resolución de once de abril de dos mil veintitrés en aquella parte que dispuso el traslado del imputado desde el Centro de Detención Preventiva de Ovalle al Complejo Penitenciario de La Serena. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 546-2023 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Rodríguez Guzmán, José Andrés Kevin Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de Protección Rol nº 546-2023 La Serena, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece GERARDO ANDRES TAGLE SEPULVEDA, Abogado, Defensor Penal Público, en favor de don JOSÉ ANDRÉS KEVIN RODRÍGUEZ GUZMÁN, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle a
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