24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ANA LIMITADA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, las infracciones no contempladas en los artículos 16 y 19, incluída la indemnización de perjuicios, se sujetarán al procedimiento sumario. 2°.- Que tal como lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 3°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, razón por la cual los presentes recursos no pueden ser admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 90, 189 y 686 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante con fecha veintisiete de febrero del presente año, contra la resolución que recibe la causa a prueba de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del termino probatorio y no con la forma de rendir la prueba. Devuélvase. N°Civil-6487-2023.(vdcd)

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 90, 189 y 686 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante con fecha veintisiete de febrero del presente año, contra la resolución que recibe la causa a prueba de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del termino probatorio y no con la forma de rendir la prueba. Devuélvase. N°Civil-6487-2023.(vdcd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, las infracciones no contempladas en los artículos 16 y 19, incluída la indemnización de perjuicios, se sujetarán al procedimiento sumario. 2°.- Que tal como lo prescribe el artículo 686 del Códig

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