ACUÑA VERGARA Y OTRA / SANTIBAÑEZ GAJARDO
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y que la declaración jurada ante notario de Clelia Maryola Benavides Yucra y Leandro Morales Sanhueza, no tiene el carácter de instrumento público que el recurrente pretende otorgarle y no se trata más que de las declaraciones de terceros ajenos al juicio que no fueron presentados ante el tribunal a prestar su declaración en calidad de testigos y en términos de hacer efectiva la bilateralidad de la audiencia, por lo que sus dichos carecen del valor necesario para tener por establecido el punto de prueba N° 2 que le obligaba a acreditar que el demandado es quien ocupa el inmueble sin título, por ignorancia o mera tolerancia de las actoras en concordancia con el artículo 1698 del Código Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de siete de febrero del año en curso, dictada en la causa Rol C-345-2022, del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 95-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y que la declaración jurada ante notario de Clelia Maryola Benavides Yucra y Leandro Morales Sanhueza, no tiene el carácter de instrumento público que el recurrente pretende otorgarle y no se trata más que de las declaraciones de terceros ajenos al juicio que no fueron presentados ante el tribunal a prestar
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