PABON/CMR FALABELLA Y OTRO
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa sustitución en el párrafo segundo del
Fundamentos
considerando décimo séptimo del guarismo $2.000.000 por $3.000.000 y, se tiene además, presente: PRIMERO: Que debe compartirse con el sentenciador que se acreditó plenamente que el Banco recurrente aperturó vía remota una cuenta corriente a nombre de la denunciante, sin emplear un sistema mínimo de verificación de su identidad, al punto que ni siquiera requirió copia completa de su cédula de identidad y obtuvo la firma sin recurrir al sistema avanzado u otro que al menos garantizara el origen de la misma, todo lo que permitió la defraudación de terceros. SEGUNDO: Que establecido lo anterior, también lleva a razón el sentenciador al establecer como hecho de la causa que la demandada padeció daño moral. Configurándose por el dolor, pesar o angustia sufrido por una persona a consecuencia del hecho dañoso imputable a tercero, constituyéndose así como una afectación de bienes jurídicos de carácter extra patrimonial, la circunstancia que producto de la acción de la demandada la actora se viera frente a terceros acreedores como una deudora morosa, incumplidora de sus compromisos comerciales, necesariamente lleva a presumir de manera inmediata y directa, en términos suficientes para establecer como hecho de la causa que efectivamente padeció el daño moral que se demanda, cuanto más si las circunstancias del hecho informan de la inclusión de la denunciante en registros públicos de morosidades, lo que conlleva problemas o derechamente la imposibilidad de acceder a los sistemas crediticios bancarios y comerciales, con un impacto directo en la normalidad de la vida familiar y personal. Se trata así de un daño cierto, probado, relevante y vinculado causalmente a la acción negligente de la demandada, por lo que no cabe sino confirmar la sentencia apelada en este punto. Sin embargo, por los gravosos efectos reseñados y la entidad de la negligencia del Banco demandado, el monto en que se reguló el daño en primera instancia aparece manifiestamente exiguo, al tiempo que la valoración que efectúa la denunciante y demandante al adherirse al recurso de apelación, en la suma de tres millones de pesos, que adecúa de mejor modo al hecho y sus circunstancias.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en la Ley 19.496 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha veinticuatro de enero del presente año, dictada en causa Rol 9053/2022 del Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, con declaración que se eleva el monto del daño moral a la suma de tres millones de pesos ($3.000.000). Regístrese y comuníquese. Rol 36-2023 (PL) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa sustitución en el párrafo segundo del considerando décimo séptimo del guarismo $2.000.000 por $3.000.000 y, se tiene además, presente: PRIMERO: Que debe compartirse con el sentenciador que se acreditó plenamente que el Banco recurrente aperturó vía remota una cuenta corriente a nombre de la denu
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