JORGE QUIROZ ESPARZA (JOSE ROJAS YOUNG) CON TESORERÍA PROVINCIAL DE MAIPÚ
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Andrés Rojas Young, en representación convencional de Jorge Antonio Quiroz Esparza, en los autos Rol 513-2015, seguidos ante el Tesorero Provincial de Maipú, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 27 de septiembre de 2022 que no admitió a tramitación el recurso de apelación interpuesto en contra aquella que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Explica que en el expediente referido promovió un incidente de abandono del procedimiento el que fue rechazado mediante resolución de fecha 17 de mayo de 2022. Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación el cual fue denegado por medio de la resolución de 27 de septiembre del 2022, señalando como
Fundamentos
fundamentos de tal determinación el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el recurso de apelación interpuesto es procedente ya que el artículo 2 del Código Tributario dispone que en lo no previsto por dicho código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. Por otra parte cita el artículo 148 del Código Tributario que afirma que las materias no sujetas a disposiciones especiales del Libro III, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil. Agrega que de acuerdo al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que falla un incidente del juicio es una sentencia interlocutoria, la cual es apelable. Solicita se declare admisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 6 de septiembre de 2022 que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que informó al tenor del recurso Óscar Navia Mancilla, juez de la Tesorería Provincial de Maipú, señalando que con fecha 27 de septiembre de 2022, resuelve no dar lugar al recurso de apelación incoado. Refiere que el argumento para rechazar la apelación interpuesta en contra de la resolución de 27 de septiembre de 2022 radica en la naturaleza jurídica de la misma, ya que atendido lo resuelto por ella y por interpretación del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, se trataría de una resolución inapelable. Sostiene que la resolución apelada no establece derechos permanentes a favor de las partes, ya que no obsta el requerir el abandono en sede ordinaria, por lo que la resolución apelada tiene la naturaleza de un auto, ya que no se produce cosa juzgada formal. Tercero: Que, para resolver el arbitrio en estudio, es útil poner de relieve que el Tesorero Regional en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa como juez sustanciador en sede administrativa y por ende, ejerce actividad jurisdiccional. En efecto, la potestad antes indicada corresponde a la función jurisdiccional, por estar referida al poder que tiene el Estado para resolver los conflictos jurídicos particulares, mediante la aplicación de las normas objetivas que éste, por medio de sus órganos, considera pertinentes a la resolución del caso. En consecuencia, a la luz de lo antedicho, es procedente hacer regir a su respecto las normas del libro I del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al artículo 2° del Código Tributario, que prevé la aplicación supletoria de las disposiciones de derecho común contenidas en leyes generales o especiales; Cuarto: Que la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento recae sobre un incidente con aptitud de fijar derechos permanentes para las partes, por lo que en virtud del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, es apelable atendida su naturaleza jurídica.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario y artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado José Andrés Rojas Young, en contra de la resolución de 27 de septiembre de 2022, dictada por el Tesorero Provincial de Maipú, en autos Rol 513-2015 y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido por dicha parte, debiéndose elevar los antecedentes para su conocimiento y resolución. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°48-2022-Tributario y Aduanero (recurso de hecho).
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Andrés Rojas Young, en representación convencional de Jorge Antonio Quiroz Esparza, en los autos Rol 513-2015, seguidos ante el Tesorero Provincial de Maipú, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 27 de septiembre de 2022 que no admitió a tramitación el recurso de apelac
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