SIN INFORMACION

PEDRO HUMBERTO SEGOVIA DONOSO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE DE 2023)

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, abogado, Defensor Público Penitenciario, por el condenado PEDRO HUMBERTO SEGOVIA DONOSO, interponiendo acción de amparo constitucional, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien mediante resolución N° 20-2023, de fecha 03 de abril de 2023, rechaza otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con los requisitos contemplados en el D.L. 321. Expone que actualmente el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, TIEMPO DE CONDENA: 8 AÑOS, CAUSA RIT N°: 796-2017, CAUSA RUC N°: 1700278200-6, TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE OVALLE. Agrega que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile su representado registra 4 bimestres de muy buena conducta, correspondiendo la fecha de inicio de su condena al 18 de abril de 2017 y la fecha de término al 18 de abril de 2025, habiendo cumplido el tiempo Mínimo para postular al beneficio el 18 de abril de 2022 correspondiente a 2/3 del tiempo total. Sostiene que no pueden dejar de tenerse en consideración los aspectos relevantes en relación al proceso de reinserción social de su representado, los cuales constan en informe social que acompaña. Refiere que la resolución mediante la cual rechaza la concesión de Libertad Condicional a su representado, atendiendo a que, no cumpliría con los requisitos necesarios para concederle la Libertad Condicional, se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Es un acto ilegal, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Constituye un acto arbitrario, considerando el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional. En efecto, aduce vulneración al artículo 1° inciso 1° del Decreto Ley 321, toda vez que la comisión no consideró los avances en el proceso de reinserción del penado, y

Fallo

por tanto su actuación es arbitraria. Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada respecto del amparado por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele el beneficio de la libertad condicional. Acompaña los siguientes documentos: 1. Formulario Consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional; 2. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional; 3. Informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, Wally Portflitt Toro. SEGUNDO: Que, evacuó informe Felipe Pulgar Bravo, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional año 2023. Expone que la comisión que preside se reunió en abril del presente año y, en esa instancia, se acordó rechazar la solicitud formulada por Pedro Humberto Segovia Donoso, por los siguientes motivos: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia. Todos estos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno presenta un riesgo medio de reincidencia asociado en particular, a asuntos criminógenos relacionados con los pares, por lo cual, por su coherencia, consistencia e imparcialidad se prefiere por sobre aquel presentado por la

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Segovia Donoso, Pedro Humberto Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 189-2023.- La Serena, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, abogado, Defensor Público Penitenciario, por el condenado PEDRO HUMBERTO SEGOVIA DONOSO, interponiendo acción de amparo constitucional, en contra de la Comisión de

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