PÉREZ CÁCERES MARCELO ARNALDO/JUZGADO DE FAMILIA DE COLINA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña Paula Vallebona Amunátegui, a favor de don Marcelo Arnaldo Pérez Cáceres, e interpone recurso de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República y el artículo 19 N° 7 del mismo cuerpo normativo, en contra de la resolución de fecha 25 de abril de 2023 dictada por el juez don Sergio Ojeda Aguilar del Juzgado de Familia de Colina en causa RIT Z-1349-2022 (derivada de causa RIT C-487-2017), por cuanto dispuso una orden de arresto fundado en el no pago íntegro de los alimentos, por la suma $84.440.069.- sin que exista mérito ni antecedentes que los justifiquen y en contravención de todas las normas del debido proceso Para fundar su recurso, argumenta que con fecha 17 de marzo de 2023 se efectuó una liquidación de lo adeudado, por concepto de pensión de alimentos, la que fue objetada con fecha 23 de marzo de 2023, dándose traslado a la otra parte, quien lo evacuó con fecha 6 de abril de 2023, resolviéndose la objeción por resolución de fecha 14 de abril de 2023, y el día 18 del mismo mes la contraria solicitó orden de arresto, la que fue resuelta el 25 de abril de 2023 y despachada ese mismo día. Alega que, se despachó orden de arresto no sólo sin que se encontrase ejecutoriada la resolución que la ordena, sino también sin encontrarse resuelta en definitiva la causa de rebaja presentada por el amparado. Agrega que existe apelación y casación presentada ante el Juzgado de Familia en causa Rit C- 965-2019, la cual se encuentra pendiente de ser alzada a esta Corte, encontrándose aún en primera instancia (causa de rebaja de alimentos). Refiere que el monto que se establece como adeudado de $84.440.69.- por concepto de pensiones alimenticias impagas en la última liquidación practicada en marzo de este año, es susceptible de ser modificado en el evento de que se acoja la demanda de rebaja de pensión de alimentos en segunda instancia, lo que, según la recurrente es altamente pro
Fallo
fallo de primer grado que rechazó la demanda; SÉPTIMO: Que luego de lo dicho, lo cierto es que se descarta la ilegalidad que se denuncia, dado que los apremios decretados en contra del recurrente lo fueron por autoridad facultada para disponerlos, en un caso previsto por la ley, con observancia de las formalidades legales y existiendo mérito que las justificó. Por lo demás, resulta temerario suponer que una eventual modificación del fallo de rebaja de alimentos, que diera de algún modo lugar a dicha pretensión, podría operar con efecto retroactivo, en perjuicio de los alimentarios; OCTAVO: Que por todas las razones antes expresadas se desestimará la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don Marcelo Arnaldo Pérez Cáceres, en contra del Juzgado de Familia de Colina. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-813-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 9: téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña Paula Vallebona Amunátegui, a favor de don Marcelo Arnaldo Pérez Cáceres, e interpone recurso de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República y el artículo 19 N° 7 del mismo cuerpo normativo, en contra
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