TEGUEDOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 27 de febrero del año 2023, comparece doña Antonia Francisca Urrutia Codner, abogada, cédula de identidad nº 19.296.428-8, en favor de la doña María Virginia Teguedor Montes de Oca, médico, sexo femenino, fecha de nacimiento 23 de julio de 1985 de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.716.934-9, número de pasaporte 161716622, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Pitrufquén, calle Caupolicán No 1337, Región de la Araucanía, quien interpone la presente acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, RUT N° 12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 12 de diciembre de 2020. Funda el recurso en que en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió́ cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de Permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, realizando la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con el objeto de obtener su visa. En ese sentido, refiere que solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que me mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Manifiesta que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que se encuentra dentro del plazo, manifestando que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes, consta que el procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciado por la recurrente se encuentra finalizado desde el 12 de abril de 2023, oportunidad en que se le otorgó la permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 23104359. TERCERO: Que, en consecuencia, esta Corte advierte que no existe medida de urgencia que adoptar en favor de los derechos del recurrente, desde que su petición ha sido resuelta por acto terminal dictado por la autoridad migratoria.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de María Virginia Teguedor Montes de Oca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°Protección-512-2023.(bmm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 27 de febrero del año 2023, comparece doña Antonia Francisca Urrutia Codner, abogada, cédula de identidad nº 19.296.428-8, en favor de la doña María Virginia Teguedor Montes de Oca, médico, sexo femenino, fecha de nacimiento 23 de julio de 1985 de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.716.934
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