SIN INFORMACION

SILVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Claudio Silva Pallacán, en representación de Transportes Esmeralda S.A; y deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta por el acto arbitrario e ilegal consistente en el aumento del arancel para el uso del paradero de taxis-colectivos, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°2, 3, 19, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrente presta servicios de transporte de pasajeros mediante taxis colectivos licitados con el servicio N°238017, correspondiente al recorrido Colina-Santiago, con paradero en el Mercado Tirso de Molina. Mediante Decreto Exento Municipal N°3424/2016, del 16 de noviembre de 2016, la Municipalidad de Recoleta le otorgó a la Sociedad el uso de 3 espacios de estacionamientos reservados en Avenida Santa María, entre el Puente de Avenida La Paz y la calzada de salida de la Autopista Costanera Norte. Añade que, para el uso de este paradero, debe pagar un permiso mensual ascendente a 1 UTM por cada estacionamiento, es decir, un total de 3 UTM. Agrega que, al concurrir a la citación municipal, del 10 de noviembre pasado, la señora Paulina Figueroa del Departamento de Cobros y enrolamiento de la Municipalidad, le informó que el Decreto N°3424/2016 había sido modificado a partir del 1 de enero de 2022, aumentando el arancel de 1 UTM por estacionamiento a 6 UTM por estacionamiento. En esa misma oportunidad, se le informó que el aumento seria cobrado de forma retroactiva de modo que, a la fecha acumulaba una deuda de $10.567.821. Ante esta situación, el 21 de noviembre de 2022 presentó una carta de reclamo, sin embargo, no obtuvo respuesta. Reclama que la recurrida no le ha permitido conocer la fecha de la resolución que decretó el aumento del arancel, ni tampoco la data en la que se habría verificado la notificación de la misma. Alega que el aumento del arancel es de tal magnitud que en la práctica le impide a la empresa

Fundamentos

motivos que llevaron a adoptarla. OCTAVO: Que, por otro lado, la falta de publicidad del acto que también se denuncia, no resulta trascendente para los efectos del recurso, sino que la parte que se considera afectada con el pronunciamiento accionó en esta sede de modo oportuno en su contra para solicitar la protección que espera. En este mismo sentido, si bien la recurrente ha alegado la existencia de una deuda de $10.567.821, generada por la aplicación retroactiva de la Ordenanza Nº76, la misma Municipalidad ha informado que dicha deuda ha sido condonada junto con sus intereses y multas. NOVENO: Que, a mayor abundamiento y conforme a los antecedentes incorporados en la causa y en especial habiendo tenido a la vista la publicación de la Ordenanza Nº76, del 28 de octubre de 2022, se descartará la arbitrariedad que fuera sostenida por el recurrente. En efecto, porque en su parte enunciativa, se aprecian claramente las razones que la autoridad municipal tuvo en vista para fijar los derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos. DÉCIMO: Que, en consecuencia, no siendo esta una instancia de declaración de derechos, sino que una de cautela urgente de derechos indubitados, se concluye que el recurso de protección en dicho sentido no es la vía idónea para el reclamo que se formula, motivos que llevan a desechar el arbitrio incoado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de Transportes Esmeralda S.A y en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-161092-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. A los folios 18 y 19; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Claudio Silva Pallacán, en representación de Transportes Esmeralda S.A; y deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta por el acto arbitrario e ilegal consistente en el aumento del arancel para el uso

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