MP C/ ISMAEL ADELINO DIAZ RIVERA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, estimándose que existen antecedentes que constituyen a lo menos presunción grave del derecho que se reclama, desde que se pretende la indemnización de los perjuicios provenientes del delito de homicidio por el cual se ha formalizado al imputado, avaluados por la parte querellante en la suma de $ 200.000.000; sumado a que se ha determinado el monto del inmueble sobre el cual recayó la medida precautoria ascendente a $ 6.000.000, de acuerdo a la copia de la inscripción de dominio acompañada por el querellante, y atendido que esta última goza de privilegio de pobreza, al ser patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial, no resulta, a juicio de esta Corte, exigible la fianza u otra garantía suficiente para acceder a la medida precautoria en cuestión, ya que de este modo se garantiza la efectiva vigencia del acceso a la justicia de la víctima y, conforme a lo dispuesto en los artículo 279, 287, 290 y 298 del Código de Procedimiento Civil y artículos 157 y 158 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha seis de abril de dos mil veintitrés, en cuanto por ella se decretó la medida precautoria contemplada en el artículo 290, N° 4, del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y devuélvanse. Rol Corte 78-2023 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, cinco de Mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, estimándose que existen antecedentes que constituyen a lo menos presunción grave del derecho que se reclama, desde que se pretende la indemnización de los perjuicios provenientes del delito de homicidio por el cual se ha formalizado al imputado, avaluados por la parte qu
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