SIN INFORMACION

CAAMAÑO/MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña KARLA PAOLA CAAMAÑO URRA, estudiante de psicología, estudiante de la carrera de Psicología, domiciliada en pasaje Salitrera Dolores 3068, comuna de Iquique, Región de Tarapacá́; y en contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, representado por don Marco Antonio Ávila Lavanal , rut 13.238.876-8, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1371, comuna de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e ilegal de fecha 29 de septiembre de 2022, que rechazó el recurso de apelación por el no otorgamiento del beneficio de gratuidad, lo que vulnera sus garantías constitucionales establecidas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal. Expone que, con fecha 29 de Octubre del año 2021, se matriculó en la carrera de Psicología, impartida en modalidad vespertina por la Universidad Santo Tomás de Iquique; previamente, con fecha 26 de Octubre del mismo año, completó el “Formulario único de Admisión Socioeconómico (FUAS), con el fin de postular al beneficio de la gratuidad. Es así que, con fecha 21 de Abril de 2022, el Ministerio de Educación publicó los primeros resultados de las postulaciones a los Beneficios de Educación Superior, rechazándole la gratuidad solicitada invocándose como causal que “Posee título profesional”. Ante esta situación, apeló en tres oportunidades, las cuales fueron rechazadas, siendo la última, con fecha 29 de septiembre de 2022, de la cual tomó conocimiento al día siguiente, apareciendo en el portal web el mensaje que ello se debió a que “De acuerdo con los registros del Ministerio de Educación cuentas con un título profesional, lo que te impide acceder a Gratuidad”, Resolución Final e inapelable. Agrega que, el día 7 de Octubre 2022, efectuó una consulta a la Secretaria Regional de Iquique, debido a que el Ministerio argumentaba que contaba con título profesional de niv

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. QUINTO: Que, por otra parte, tampoco constituye una instancia por la que se promueva el debate sobre la procedencia o improcedencia de un derecho, por lo que para acoger una acción como la de la especie, es menester constatar el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado. SEXTO: Que el acto que se tilda como arbitrario e ilegal es la negativa de parte del Ministerio de Educación a reconocerle a la recurrente el beneficio de la gratuidad para estudiar la carrera de psicología en la Universidad Santo Tomas, fundándose en que incumple los requisitos que establece la Ley 21.091, lo que vulneraria las garantías contempladas en los numerales segundo y vigésimo cuarta del artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEPTIMO: Que, la normativa atinente a lo planteado en esta acción cautelar es la siguiente:   “Artículo 103.- Las instituciones de educación superior que accedan al financiamiento institucional de que trata este título deberán otorgar estudios gratuitos a los estudiantes que, de acuerdo a la condición socioeconómica que la ley disponga, cumplan los siguientes requisitos:     a) Ser chileno, extranjero con permanencia definitiva, o extranjero con residencia, y respecto a éste último caso, que haya cursado la enseñanza media completa en Chile.     b) No poseer un título técnico de nivel superior, ni un título profesional o una licenciatura; ni un título o grado académico reconocido o revalidado en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 109 de esta ley.     Se entenderá que cumplen este requisito los estudiantes que hayan obtenido una licenciatura en carreras o programas de estudio conducentes a un título profesional, mientras no obtengan este último.     c) Estar matriculado en alguna de las carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104.” “Artículo 109.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103, las instituciones de educación superior que reciban el financiamiento institucional para la gratuidad deberán otorgar estudios gratuitos a aquellos estudiantes que cumplan con lo dispuesto en las letras a) y c) de dicho artículo, y que posean un título técnico de nivel superior otorgado por instituciones de educación superior, para cursar una segunda carrera o programa de estudios cuya finalidad sea la obtención de un título profesional o grado académico de licenciado impartido por una institución que reciba dicho financiamiento.     Para la determinación de la duración de los estudios gratuitos se considerará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 107, a menos que el respectivo programa técnico de nivel superior se articule con otra carrera o programa de estudios de un área del conocimiento afín. En este caso, la duración nominal del programa se deberá entender incorporada a aquella de la carrera o programa de es

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre "Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales", se rechaza, sin costas, el recurso de Protección interpuesto por Karla Paola Caamaño Urra, en contra del Ministerio de Educación Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya. N°Protección-126.547-2022 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, e integrada, además, por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya y el abogado abogado integrante señor Euclides Ortega Duclercq. No firma el ministro señor Zepeda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse en comisión de servicio.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña KARLA PAOLA CAAMAÑO URRA, estudiante de psicología, estudiante de la carrera de Psicología, domiciliada en pasaje Salitrera Dolores 3068, comuna de Iquique, Región de Tarapacá́; y en contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, representado por don Marco Antonio Ávila Lavanal , rut 13.2

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