SIN INFORMACION

DOS REIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra para interponer acción constitucional de protección en favor de Héctor José Dos Reis Rojas, nacional de Venezuela, ambos con domicilio para estos efectos en Pedro Alcalde Alarcón N°900, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, legalmente representado por su director Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Indica que el 4 de abril de 2022, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva respecto del cual la autoridad migratoria no se ha pronunciado ni ha liberado la orden de pago correspondiente. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que consagran los principios de celeridad e impulso de oficio por parte de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud planteada en un plazo no superior a 30 días, adoptando las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que comparecen los abogados Nicolás Cornejo Montenegro y Julián Salviat Silva, quienes previo a evacuar su informe, solicitan se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada y en subsidio oponen la excepción de falta de legitimación pasiva. En cuanto a la primera alegación, explican que, según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, la acción intentada no reúne los requisitos más básicos para su procedencia. Cita jurisprudencia reciente en la materia, concluyendo que no existe ilegalidad y arb

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que: I.- Se rechaza la alegación de inadmisibilidad del presente recurso de protección. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Héctor José Dos Reis Rojas en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°755-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, por el recurso el abogado don Gonzalo Acevedo Pinto. San Miguel, 05 de mayo de 2023. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 13 y 14: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra para interponer acción consti

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