SIN INFORMACION

COMITE DE VIVIENDAS JUNTOS POR NUESTRO HOGAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL Y OTROS

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Álvaro Gómez Soto, en representación, de Inmobiliaria Los Canales SpA y también del Comité de Vivienda Juntos por Nuestro Hogar, deduciendo recurso de protección en contra de Massiel Omayra Figueroa Donoso, del Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Bio Bio, representado por su Director Regional don Samuel Domínguez López y de la Municipalidad de Coronel, representada por su alcalde, Boris Felipe Chamorro Rebolledo, por haber incurrido en acciones que vulneran la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que Inmobiliaria Los Canales SpA es dueña del inmueble denominado Lote P–2 de una superficie aproximada de 60.385,62 m2, y los siguientes deslindes especiales: norte, en 47 metros con otros propietarios y en 233,91 metros con Lote P–1 del plano de subdivisión; SUR, en 271,08 metros con otros propietarios, y en 10 metros con calle Los Chiflones; oriente, en 174,12 metros con otros propietarios; en 214,84 metros con Lote P – 1 del plano de subdivisión y en 23,14 metros con otros propietarios; y poniente, en 402 metros con otros propietarios. El inmueble se encuentra inscrito a nombre de Inmobiliaria Los Canales SpA, a fojas 4.633 vuelta Nº 2.030 del Registro de Propiedad del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Coronel. Añade que el inmueble antes individualizado, ha sido objeto de una subdivisión en 3 nuevos lotes, denominados como Lote P-2A, Lote P 2B y Lote P-2C.- Posteriormente, el Lote P-2A y el Lote P-2 B fueron fusionados en un solo inmueble denominado Lote P–3, el que actualmente se encuentra inscrito a fojas 1724 Nº 1033 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Coronel. Sostiene que el 25 de julio de 2020, personal de la inmobiliaria se dirigió hasta el inmueble en cuestión, a fin de revisar el estado de los cercos instalados en el lugar, como rutinariamente se hace con terrenos que están sin construir aún. Al ll

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. I.- En cuanto a la extemporaneidad del recurso. 2°) Que, conforme se anotó con antelación, las recurridas Municipalidad de Coronel y SERVIU, Región del Biobío, alegaron, en primer término, que el recurso fue intentado fuera del plazo fatal de 30 días corridos, previsto en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, de la Excma. Corte Suprema. Lo anterior, fundado en que la recurrente afirma que tomó conocimiento de la ocupación del inmueble de su propiedad el día 25 de julio 2020, lo que en los hechos constituye el acto que origina la presente acción de cautela de garantías constitucionales. 3°) Que, sobre el punto, si bien es efectivo que un hito inicial corresponde a la referida actuación, resulta del mérito de los antecedentes y por lo dicho por las propias recurridas que invocan la alegación en examen, que aún se mantiene la ocupación de la propiedad de la actora, por lo cual teniendo entonces tal situación el carácter de permanente y subsistiendo aun hasta a la fecha, autoriza a rechazar, sin más, la excepción de extemporaneidad. II.- En cuanto al fondo del recurso. 4°) Que, sin perjuicio de las medidas que se pretende respecto de Municipalidad de Coronel y SERVIU, Región del Biobío, es lo cierto que, en lo medular, la presente acción de cautela de derechos constitucionales, se centra en contra de Massiel Omayra Figueroa Donoso y quienes efectúan la ocupación ilegal del predio que pertenece al actor, impugnando tal actuación, por estimar que se vulnera la garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 5°) Que, de la evidencia aportada por el recurrente, en especial de la respectiva inscripción de dominio (folio 1.2), se verifica que INMOBILIARIA LOS CANALES SpA, es la propietaria del inmueble al cual se refiere el presente recurso, denominado Lote P-2, el que se encuentra inscrito a fojas 4.633 vta Nº 2.035, del Registro de Propiedad del año 2015, del Conse

Fallo

por tanto, considera que la presentación excede en demasía el plazo de 30 días establecido para la interposición del presente recurso y que cualquier otra interpretación en contrario, traería como consecuencia sostener que la acción jamás caducaría, por cuanto el efecto podría no cesar jamás, lo que en caso alguno resulta admisible. Añaden que el recurso de protección es un medio eficaz para prestar inmediato amparo al afectado cuando garantías o derechos primordiales, enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política, estén o puedan estar restringidos, amenazados o coartados por actos voluntarios ilegales o arbitrarios, ya sea que provengan de una autoridad o de particulares. Que, así concebido el recurso de protección, resulta que este es un procedimiento que tiene por objeto remediar prontamente los efectos lesivos de un actuar contrario al ordenamiento jurídico o arbitrario, reparándose de esta manera las amenazas, perturbaciones o privaciones de ciertos derechos o garantías constitucionales y que los antecedentes aportados por el recurrente, no constituyen elementos de convicción suficientes para estimar acreditado que los hechos invocados en el recurso, constituyan un acto arbitrario e ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos contenidos en los N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, no apareciendo, a su entender, vulneración alguna a esos derechos, ya que en los hechos aludidos por quien recurre, Serviu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Álvaro Gómez Soto, en representación, de Inmobiliaria Los Canales SpA y también del Comité de Vivienda Juntos por Nuestro Hogar, deduciendo recurso de protección en contra de Massiel Omayra Figueroa Donoso, del Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Bio Bio, representado por su Director Regiona

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica