RODRIGUEZ CON SACYR FACILITIES S.A. AGENCIA CHILE
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos Ruc N° 22-4-0440999-2, Rit M-319-2022, Rol Corte N° 13-2023, el Juzgado del Trabajo de Iquique dictó sentencia el trece de enero pasado, ocasión en que acogió, sin costas, una demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, entablada por doña RAQUEL RODRÍGUEZ SORIA, contra SACYR FACILITIES S.A., como demandada principal, y contra ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., como demandada subsidiaria. Contra dicha sentencia, el abogado Sr. Horacio del Valle Frraga, en representación de la demandada principal, entabló recurso de nulidad, alegando la causal del artículo 478 letra b) del Código del ramo. A la audiencia de rigor, concurrió por la recurrente el abogado Sr. Santiago Arenas Bobenrieth, mientras que por la recurrida lo hizo el abogado Sr. Humberto Fuentes Díaz. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tal como se adelantó, la recurrente esgrime como causal de nulidad aquella establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente por vulneración a los principios de la lógica. Afirma que en el considerando cuarto del
Fallo
fallo impugnado, el Tribunal tuvo por acreditada la existencia de un despido verbal con un único antecedente documental de la demandante, de producción propia, y que se contradice con el resto de los antecedentes aportados por su parte, los cuales que no fueron examinados por el Tribunal. En ese sentido, analiza las probanzas que refiere y explica que de la liquidación de sueldo del mes de octubre de 2022, emana que las ausencias de la trabajadora coinciden con las faltas injustificadas que se indican en la carta de aviso de despido; que en el registro de asistencia de ese mes, se constata que se le otorgó un permiso por el día 1, y que luego figura ausente los días 2, 3 y 5; y que en la constancia que remitió a la Inspección del Trabajo, se consigna que ésta se presentó en la empresa para hablar de un incidente ocurrido el 1 de octubre, ocasión en que el Jefe de Contrato, Sr. Alejandro Álvarez, le ofreció volver al trabajo, propuesta que rechazó, razón por la cual, tras ausentarse de sus jornadas los días 2, 3 y 5 de octubre de 2022, sin presentar licencia médica, fue desvinculada de la empresa. Agrega que la carta de aviso de despido, de 6 de octubre del año pasado, fue despachada por Correos de Chile; que se remitió la copia correspondiente a la Inspección del Trabajo; y que además el testigo Alejandro Rodríguez, quien supuestamente habría despedido a la actora de manera verbal, señaló en estrados que ésta se presentó el 1 de octubre de 2022 en estado de ebriedad, ocasió
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Iquique, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Ruc N° 22-4-0440999-2, Rit M-319-2022, Rol Corte N° 13-2023, el Juzgado del Trabajo de Iquique dictó sentencia el trece de enero pasado, ocasión en que acogió, sin costas, una demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, entablada por doña RAQUEL RODRÍGUEZ SORIA, contra SACYR FACILITIES S.A., como demandada pri
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