SIN INFORMACION

SOCIEDAD AGRÍCOLA PORVENIR LIMITADA/TESORERÍA PROVINCIAL DE CURICO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 11 de noviembre del 2022 comparece don Raimundo Marín Garay, abogado, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA PORVENIR LTDA., interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de noviembre de 2022, dictada en expediente administrativo N°1002-1999 de Molina por don Pedro Robles Núñez, Juez Substanciador de la TESORERÍA PROVINCIAL DE CURICÓ, que niega por improcedente, el recurso de apelación subsidiario planteado por su parte, en contra de la resolución que rechaza el abandono de procedimiento planteado por su parte. Explica que, la resolución referida es del siguiente tenor: “que tanto el recurso de reposición como el de apelación resultan improcedentes en la etapa administrativa de los juicios de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, por lo que deben ser desechados”. Precisa que el recurso de reposición con apelación subsidiario fue interpuesto en contra de la resolución de 24 de octubre de 2022, notificada el 4 de noviembre, mediante la cual el Sr. Tesorero Provincial de Curicó, actuando como juez sustanciador, rechazó el incidente de abandono de procedimiento, interpuesto por su parte en autos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero. Argumenta que el incidente es del todo aplicable al procedimiento seguido por la Tesorería, lo que se sustenta tanto en lo postulado por la jurisprudencia como por la doctrina. En el particular, del simple análisis del expediente se puede constatar que la tramitación del procedimiento de cobro ha estado paralizado por un periodo largamente superior a los 3 años establecidos por el legislador, lo que deberá ser analizado por esta corte, al momento de conocer del recurso de apelación denegado a su parte. Por otro lado, la naturaleza jurisdiccional de las actuaciones del Tesorero Provincial queda de manifestó de lo estatuido en el artículo 170 del Código Tributario, en cuanto señala que “El Tesorero Comunal respectivo, actuando en el carácter de juez

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago dictado en causa Rol 131-2020, criterio que concuerda con el de esta Corte, plasmado en autos Rol 38-2019. Así las cosas, entiende que la naturaleza jurídica de la resolución que rechaza el incidente de abandono de procedimiento, conforme a lo estatuido en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, es la de una sentencia interlocutoria, de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, siendo susceptible de apelación en virtud de lo dispuesto por el artículo 187 del mismo cuerpo jurídico, aplicable en virtud de los artículos 2 y 190 del Código Tributario. Finalmente, solicita se declare que procede el recurso de apelación denegado, se pida el expediente y retengan los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, que desde ya solicita se acoja, con costas. SEGUNDO: Que a folio N°7 evacúa informe doña María Gabriela Díaz Hernández, Tesorero Provincial de Curicó (S), quien, después de exponer los antecedentes del expediente administrativo Rol N°1002-1999 de Molina, indica que la institución del abandono del procedimiento requiere que las partes que figuran en el juicio hayan cesado en la prosecución del mismo, y por el tiempo que, a tal efecto, establece el artículo 152 y/o 153 ambos del Código de Procedimiento Civil, lo cual no concurre en la especie. En efecto, en la primera etapa del proceso de cobro, el Tesorero actúa como Juez Sustanciador y no como parte. El Código Tributario asig

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Talca, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 11 de noviembre del 2022 comparece don Raimundo Marín Garay, abogado, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA PORVENIR LTDA., interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de noviembre de 2022, dictada en expediente administrativo N°1002-1999 de Molina por don Pedro Robles Núñez, Juez Substanc

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