CORPORACIÓN DE DIRECTORES Y GUIONISTAS AUDIOVISUALES E.G.C. (DYGA)/TELEVISION NACIONAL DE CHILE
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandante, el diez de marzo de dos mil veintitrés(folio 30), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de cuatro de octubre de dos mil veintidós. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Devuélvase. N°Civil-6294-2023.
Fallo
se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandante, el diez de marzo de dos mil veintitrés(folio 30), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de cuatro de octubre de dos mil veintidós. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Devuélvase. N°Civil-6294-2023.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 3; aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Códig
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