JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

MP C/ SEBASTIAN ANTONIO SERRANO SEPULVEDA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta de abril de dos mil veintitrés, manteniendo el régimen cautelar al que se encuentran sometido los imputados adolescentes Nicolás Salgado Lincocheo y Martin Burgos Hermosilla. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 624-2023 PENAL. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Sr. Guillermo Olate Aranguiz, Relator Suplente. En Valdivia, cinco de mayo de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos del Ministerio Público expuestos en audiencia y estimando que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Luego alega la defensa, quien solicita se confirme la resolución apelada por encontrarla ajustada a derecho y comparte los argumentos del Tribunal para ello. Estima que no concurren los presupuestos que contempla el artículo 140 del Código Procesal Penal para decretar la medida cautelar pedida y demás argumentos que expone en audiencia. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta de abril de dos mil veintitrés, manteniendo el régimen cautelar al que se encuentran sometido los imputados adolescentes Nicolás Salgado Lincocheo y Martin Burgos Hermosilla. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 624-2023 PENAL. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Sr. Guillermo Olate Aranguiz, Relator Suplente. En Valdivia, cinco de mayo de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA CINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RIT 515-2023, RUC 2310021981-6, ROL CORTE N° 624-2023 PENAL. Siendo las 10.31 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presidente

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