SIN INFORMACION

LENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña CARMEN ROSA QUIROZ DE POLO, peruana, cédula nacional de identidad Nº 26.500.881-K, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada bajo el número de solicitud Nº 13759522, de fecha 04 de noviembre de 2020. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Señala que la actora es peruana, quien en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo. Sin perjuicio de lo anterior, y al cumplir los requisitos establecidos en la ley, decidió modificar su situación haciendo la respectiva solicitud al Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones, con el objeto de obtener su permanencia definitiva. Afirma que han transcurrido más de 2 años y 3 meses, sin que a la fecha se haya resuelto su solicitud, lo que la ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, pues dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de considerable indefensión. Cabe hacer presente, que dicho estado de indefensión en la que se encuentra el recurrente ha sido sin límite en el tiempo, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido y sin resguardar el principio de celeridad. Argumenta que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectadas lo son por la omisión

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por el recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte del Servicio Nacional de Migraciones, atendida la demora en la resolución de la solicitud de permiso de permanencia definitiva. TERCERO: Que, al momento de comparecer, la Institución recurrida alegó la excepción de cosa juzgada, en atención a que la recurrente ya presentó un recurso de protección, por estos mismos hechos, ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 161475-2022, acción que fue acogida. En subsidio, señaló que la solicitud de la recurrente se encuentra en tramitación en la etapa de análisis resolutivo. CUARTO: Que, conforme al artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, para que se configure la excepción de cosa juzgada, es necesario que concurra la llamada triple identidad, a saber, de partes, de objeto pedido y de causa de pedir, entre un juicio que actualmente se sustancia y otro que ya fue resuelto. QUINTO: Que, del examen de los antecedentes que obran en autos se advierte que, efectivamente, el asunto que ha sido puesto en conocimiento de esta Corte de Apelaciones, fue ya resuelto en la Protección Rol 161475-2022, por la Corte de Apelaciones de Santiago, tribunal ante el cual se efectuó idéntica petición, en base a la misma causa y entre las mismas partes, razón por la cual cabe acoger la excepción en comento.

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. A folio consta certificado en relación a causa Rol Protección 161475 - 2022, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso Se ordenó traer los antecedentes en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 15 y N° 16: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña CARMEN ROSA QUIROZ DE POLO, peruana, cédula nacional de identidad Nº 26.500.881-K, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Int

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