GALLARDO/GARRIDO
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE HACER, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos Sexto y Séptimo que se eliminan. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de mayo de 2022 comparece don Franco Adio Maldonado, abogado, en representación de los ejecutados, Eduardo Sergio y Nelson Fidel Garrido Franco, en autos ejecutivos sobre obligación de hacer, caratulados “Gallardo con Garrido”, causa Rol Nº C-19-2021, quien interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha 19 de mayo del año 2022, que rechazó la excepción de prescripción opuesta por su parte, lo que causa agravio, debido a que rechaza su defensa y acoge la demanda ejecutiva en todas sus partes, condenándolo en costas, ordenando celebrar el contrato definitivo de compraventa, dentro del plazo de cinco días, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se revoque la sentencia apelada, y se declare: Que se acoge la excepción de prescripción deducida y, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva, o bien cualquier otra decisión en el mismo sentido, con costas. SEGUNDO: Que, el recurrente de apelación, fundamentando su recurso, expresa que la acción ejecutiva que tenía la demandante para exigir el cumplimiento del contrato prometido era de 3 años si optaba por un juicio ejecutivo o de 5 años si optaba por un juicio ordinario de cumplimiento forzado o de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, de conformidad a lo establecido en el artículo 1489 del Código Civil. Constando en autos que la madre de sus representados doña Odette Franco, celebró con fecha 21 de septiembre de 2010, por escritura pública suscrita ante Notario de Coyhaique, don Teodoro Patricio Durán Palma un contrato de Promesa de Compraventa con don Fredy Iván Gallardo Miranda, en dicho contrato doña Odette Franco promete vender un inmueble de su propiedad de una superficie de 15 hectáreas. Para ejecutar el contrato prometido (compraventa) se debía previamente efectuar la subdivisión respectiva, con toda la tramitación que ello importa. En el referido contrato se establece en su cláusula SEXTA: Las partes declaran que son condiciones esenciales para la celebración de la escritura de compraventa definitiva lo siguiente: Que la venta se llevará a cabo una vez que la subdivisión se encuentre aprobada por el Servicio Agrícola y Ganadero, junto con la minuta de deslindes y la solicitud de pre rol en el Servicio de Impuestos Internos. SEPTIMO, La escritura de compraventa se otorgará y deberán firmarse por las partes en un plazo de sesenta días a contar de esta fecha. Para el evento de que cualquiera de las partes no cumpla o retarde el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta promesa o se desista unilateralmente de concurrir a la celebración del contrato prometió, o no lo haga dentro del plazo previsto, y en general en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se establecen en el
Fallo
SE DECLARA: Que, SE REVOCA la sentencia definitiva apelada, de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual, se niega lugar a la excepción de prescripción de la acción, opuesta por el ejecutado y, en su lugar, se ACOGE la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en su escrito de fecha 21 de abril de 2022, contenida en Folio 6 de la carpeta electrónica, y, en consecuencia, se niega lugar a la demanda ejecutiva de obligación de hacer deducida y se rechaza la ejecución, con costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Abogada Integrante doña Paola Etelvina Aguilar Gallardo. Rol N° 7-2023 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, cinco de Mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos Sexto y Séptimo que se eliminan. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de mayo de 2022 comparece don Franco Adio Maldonado, abogado, en representación de los ejecutados, Eduardo Sergio y Nelson Fidel Garrido Franco, en autos ejecutivos sobre oblig
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