RAVINET/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, en cuanto se interpone respecto de “los demás vecinos de la Región Metropolitana”, es menester tener presente que esta acción constitucional de protección busca cautelar el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales reconocidas a las personas, en casos concretos, pues no se trata de una acción popular que pueda interponerse por cualquier persona que no tenga interés inmediato y directo comprometido, desde que el constituyente personalizó su ejercicio, limitándolo a quienes hubieren sufrido privación, perturbación o amenaza en sus derechos, a sus mandatarios, o a quienes comparezcan determinadamente en su favor, razones por las cuales, el presente recurso, no será admitido a tramitación. 3°).- Que, en este mismo orden de ideas y en cuanto se refiere a los comparecientes Ossandón Irarrázabal y Ravinet de la Fuente, la regulación del recurso de protección exige la legitimación activa del protegido, puesto que es menester para su procedencia la existencia de un perjudicado o agraviado; por lo que al no especificarse el interés directo respecto de las garantías constitucionales que se reclaman como quebrantados, por lo que está ausente la legitimación activa necesaria para accionar, motivo por el cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del mencionado Auto Acordado y, en conclusión, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, 4°).- Que, en todo caso, la presentación efectuada en estos autos excede al ámbito de aplicación y las materias que deben ser conocidas mediante el pres
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso interpuesto en lo principal del folio 1. Archívese. N°Protección-8800-2023. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago. Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitu
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