VICIOSO SANTODOMINGO JAVIER ALFONSO/SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Paula Oyarzo Valdés, abogada, en favor de don Javier Alfonso Vicioso Santodomingo, médico, y recurre de amparo en contra del Segundo Juzgado de Familia de Santiago por haber dictado orden de arresto y arraigo en su contra, lo que priva, perturba y amenaza el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que en los autos RIT C-9460-2022 tramitados ante el 2° Juzgado de Familia de Santiago, se liquidó una pensión de alimentos, respecto de la que formuló objeción y fue rechazada por el tribunal. Por ello, interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria y sin haber resuelto previamente los recursos, se dictó orden de arresto el día 21 de abril del año 2023. Refiere que en este caso colisionan los derechos fundamentales patrimoniales con la integridad psíquica del amparado. Argumenta que este es médico, se desempeña en turnos de noche en la clínica Tabancura, y esta medida le impide ejercer su profesión. Por ello, solicita el alzamiento de la orden de arresto y arraigo decretadas contra el amparado. Segundo: Que, doña Macarena Rebolledo Rojas, jueza del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, informa que la causa en referencia fue iniciada por la madre en contra del padre de su hija, hoy recurrente de amparo, la que se encuentra con citación a audiencia de juicio. Se fijaron alimentos por la suma de 29,43244 UTM equivalente a diciembre de 2022 a $1.800.000 Se practicó la liquidación con fecha 10 de abril del año 2023, arrojando una deuda de 44,48302 UTM, equivalente a $2.805.722 En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de la objeción, refiere que se basan en depósitos que se efectuaron con posterioridad a la liquidación de la deuda y corresponden a sumas mínimas para dar cumplimiento al pago de lo adeudado. Por último, agrega que el día 21 de abril del año se resolvió el arresto nocturno, arraigo y retención por parte del empleador. Tercero: Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. Quinto: Que, de lo informado por la recurrida, aparece que la orden de apremio que motiva la presente acción se funda en la existencia de una obligación por pensiones de alimento adeudada, según liquidación practicada por el tribunal, la que si bien fue objetada por el alimentante, tal incidencia fue igualmente desestimada por resolución de 18 de abril pasado. Por otro lado, el recurrente se ha limitado a acompañar transferencias de dinero por sumas menores, sin exponer alguna circunstancia que permite sostener que se encuentra en una situación excepcional para no solucionar la pensión de alimentos fijada en favor de su hija. Sexto: Que, por lo anterior, la resolución impugnada ha sido dictada por juez competente, es un caso previsto en la ley y con mérito que la justifica, lo que conduce al rechazo de la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por doña Paula Oyarzo Valdés, en favor de don Javier Alfonso Vicioso Santodomingo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-716-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Paula Oyarzo Valdés, abogada, en favor de don Javier Alfonso Vicioso Santodomingo, médico, y recurre de amparo en contra del Segundo Juzgado de Familia de Santiago por haber dictado orden de arresto y arraigo en su contra, lo que priva, perturba y amenaza el derecho constitucional d
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