RICHARD ALONSO ARAYA SOTO CON LOGIMAR SPA (LOGISTICA MARITIMA Y TERRESTRE SPA)
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD, CON COSTAS
Hechos
VISTO: 1°) En los autos RIT M-902-2022, RUC 22- 4-0440590-3 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de 6 de enero de 2023, dictada en la causa caratulada “ARAYA SOTO, Richard Alonso con LOGISTICA MARITIMA y TERRESTRE SPA” se resolvió lo siguiente: “I. Que se acoge, la demanda deducida por el abogado Eduardo Alberto Vivanco Manríquez, en representación de don Richard Alonso Araya Soto, contra LOGISTICA MARITIMA Y TERRESTRE SPA, todos ya individualizados, estimándose improcedente el despido, por lo que se condena en definitiva a la demandada al pago del aumento del 30% de la indemnización por años de servicios, monto que asciende a la cifra de $1.733.729.- conforme lo establece el artículo 168 del Código del Trabajo, así como igualmente, a la devolución de la cantidad que asciende a la suma de $1.122.575, retenida de la indemnización por concepto de Seguro de Cesantía. II. Que las sumas señaladas se reajustarán y devengarán interés conforme al artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada, al estimar que ha tenido motivo plausible para litigar.”; 2°) Contra dicha sentencia la empresa demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal de nulidad prevista en el inciso 1°, segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es “Cuando (…) la sentencia definitiva (…) se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”, verificándose la vista del recurso se verificó en la audiencia del 27 de abril pasado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El apoderado de la empresa demandada fundó su arbitrio en el vicio de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando lo siguiente: a) Su representada fue demandada para que
Fallo
se declarase que el despido del trabajador fue injustificado y se ordenara la devolución de lo compensado por seguro de cesantía, pretensión que fue acogida en la sentencia definitiva, estimando que la devolución de lo compensado por AFC es improcedente por vulnerar el artículo 13 de la Ley 19.728, incurriendo así en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por errada aplicación de la citada norma al caso de autos; b) Aduce que para definir la procedencia o no de esta acción, no sólo se deben analizar los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 3º y 13 de la Ley 19.728, también se debe considerar su artículo 52, lo que permite arribar a conclusiones distintas; c) Dice que de acuerdo a los incisos 1º y 2º del artículo 13 de la Ley N°19.728, y aplicando la regla de interpretación del artículo 19 del Código Civil, el requisito impuesto para que el empleador pueda descontar del finiquito el monto que hubiese aportado al fondo de cesantía durante la relación laboral, es que el contrato de trabajo termine por alguna de las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo; d) Relacionando dicha norma con los incisos 1° y 2° del artículo 52 de la misma Ley especial, que disponen que de acogerse la acción del trabajador por despido injustificado, indebido o improcedente, el empleador debe pagar las prestaciones que correspondan conforme a su artículo 13, reenviando el asunto a la regulación del artículo 1
Texto Completo (Preview)
Concepción, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) En los autos RIT M-902-2022, RUC 22- 4-0440590-3 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de 6 de enero de 2023, dictada en la causa caratulada “ARAYA SOTO, Richard Alonso con LOGISTICA MARITIMA y TERRESTRE SPA” se resolvió lo siguiente: “I. Que se acoge, la demanda deducida por el abogado Eduardo Albert
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