HIDALGO GARCIA MARIA Y OTROS / UNIVERSIDAD DE CHILE - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°13091-2019 Y 13978-2020, SENTENCIA) - TOMO VII - CAUSA DE ESTUDIO RELATOR SR. MAURICIO SEGOVIA - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante al apelar, en primer término cuestiona que el fallo en alzada desestimara las tachas deducidas en contra de los testigos de la demandada señor Cortés Marín y señora Acuña Roberts, sustentada en la existencia de una relación laboral entre éstos y la parte que los presenta. Que esta Corte comparte lo decidido por el Tribunal a quo, teniendo en consideración que el origen de la norma invocada, esto es, el N° 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra en la intensión del legislador de evitar que el testigo pueda ser objeto de presión, dada las características propias de la relación que tiene para con su empleador. Sin embargo, el actual desarrollo del derecho laboral, rama que por cierto forma parte del ordenamiento jurídico nacional y por ende ha de tenerse presente al momento de resolver, contempla una serie de restricciones y sanciones para el caso en que se produzca efectivamente una presión indebida o una amenaza a la estabilidad laboral basada en una eventual declaración, y son estas instituciones de protección, que ponen al testigo en una situación de poder declarar libremente. A mayor abundamiento, se debe tener presente que tratándose de trabajadores sujetos al Estatuto Administrativo, cuerpo legal que contiene normas de protección laboral de similares características, pero que se sostiene sobre principios de estabilidad aún mayores propios de la Administración Pública. Por su parte, tampoco se advierte que respecto de la testigo Loreto Acuña Roberts, se configuren los presupuestos del Nº 6 del mismo artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de su declaración no se desprende que ésta tenga un interés directo o indirecto de carácter pecuniario en las resultas del juicio, sin que pueda configurar sus presupuestos, la hipótesis sostenida por la actora, en orden a que de ser condenada la Universidad de Chile, nacería un pasivo en el patrimonio de la señora
Fundamentos
considerandos vigésimo tercero al vigésimo quinto, la sentencia recurrida enumera la prueba rendida por la parte demandante, esto es, instrumental, confesional y testimonial. Así, de la documental acompañada el único instrumento destinado a acreditar la negligente atención médica de parte de la demandada, es la ficha clínica, por cuanto los demás, documentos miran a probar los gastos incurridos por la actora con ocasión del acto médico materia de autos. Por su parte, los testigos no fueron presentados al punto nueve del auto de prueba que estableció como hecho a probar “Si en el accionar de la demandada o sus dependientes se incurrió en negligencia, culpa o dolo. Hechos que lo configuran”. Que contrariamente a lo sostenido por el recurso de apelación de la sola lectura de la ficha clínica de doña María Cecilia Hidalgo García no se desprende la falta de servicio ni el incumplimiento contractual alegado en el libelo, sin que la parte demandante hubiere rendido otra prueba en orden a demostrar los hechos fundantes de su libelo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintidós de agosto de dos mil veinte, dictada por el 3° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. N°Civil-8688-2019 (Acumulada N° 13091-2019 y 13978-2020).
Fallo
fallo en alzada desestimara las tachas deducidas en contra de los testigos de la demandada señor Cortés Marín y señora Acuña Roberts, sustentada en la existencia de una relación laboral entre éstos y la parte que los presenta. Que esta Corte comparte lo decidido por el Tribunal a quo, teniendo en consideración que el origen de la norma invocada, esto es, el N° 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra en la intensión del legislador de evitar que el testigo pueda ser objeto de presión, dada las características propias de la relación que tiene para con su empleador. Sin embargo, el actual desarrollo del derecho laboral, rama que por cierto forma parte del ordenamiento jurídico nacional y por ende ha de tenerse presente al momento de resolver, contempla una serie de restricciones y sanciones para el caso en que se produzca efectivamente una presión indebida o una amenaza a la estabilidad laboral basada en una eventual declaración, y son estas instituciones de protección, que ponen al testigo en una situación de poder declarar libremente. A mayor abundamiento, se debe tener presente que tratándose de trabajadores sujetos al Estatuto Administrativo, cuerpo legal que contiene normas de protección laboral de similares características, pero que se sostiene sobre principios de estabilidad aún mayores propios de la Administración Pública. Por su parte, tampoco se advierte que respecto de la testigo Loreto Acuña Roberts, se configuren los presupuestos del Nº 6 d
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Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante al apelar, en primer término cuestiona que el fallo en alzada desestimara las tachas deducidas en contra de los testigos de la demandada señor Cortés Marín y señora Acuña Roberts, sustentada en la existencia de una relación laboral entre éstos y la parte que los presenta. Que esta C
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