SIN INFORMACION

VILLARROEL/ANCALAF

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Carolina Matus De La Parra Pinto, abogada, actuando en representación del Director Regional de Gendarmería de la Araucanía, Coronel HERNÁN VILLARROEL CAMILO, quien interpone, acción de protección a favor de la interna imputada MARÍA ANCALAF LLAUPE, quien se encuentra cumpliendo su medida cautelar de prisión preventiva en CDP de Angol, que desde el 24 de Abril realiza Huelga de hambre liquida; y dejó de consumir sus medicamentos para la Diabetes; y desde el 02 de Mayo ha cambiado su huelga de liquida a huelga SECA , no recibiendo ni alimentación ni ningún tipo de líquido. Se indica que la interna en los 7 días de huelga de hambre ha bajado la cantidad de 4 kilos, y se niega a la recepción de medicamentos, solo controla su peso, presión arterial y temperatura. Refiere que se le explicó a la interna que al dar inicio a huelga de hambre seca, implica un riesgo a su salud mayor, porque el organismo al ser privado del consumo de agua comenzará a acumular sustancias tóxicas que eventualmente llevan a la falla de multisistémica de órganos y produciéndose un compromiso renal de manera más pronta, daños hepáticos , daño cerebral y daño cardiovascular, (según lo informado por médico institucional). Explica que la interna imputada en su escrito de declaración de huelga de hambre, en síntesis exige lo siguiente: 1.- Solicita traslado de su hijo imputado en la misma causa JONATHAN ABARCIA ANCALAF y lagmienes trasladados al CCP de Temuco el 22 de marzo, que se estaría vulnerando el arraigo familiar. 2.- Traslado inmediato de Maria Ancalaf y Stephany Pérez Ancalaf a módulo de maternidad para que sea utilizado como módulo de comuneras mapuches y poder ejercer nuestra culturalidad sin objeción en temas de oficios laborales , talleres alimentación sin restricción de manera permanente. 3.- visitar a su padre cuando esté en el hospital, quien se encuentra en su última etapa y desea verlo con vida. 4.- Poder ver a su familia privada de libertad dentro del mism

Fundamentos

motivos invocados para iniciar su huelga de hambre seca. B) Que la conducta de los recurrida impide a Gendarmería de Chile cumplir efectivamente con los cometidos que le han sido fijados por su Ley Orgánica, lo que otorga a la conducta de los recurridos el carácter de arbitrario y hace necesario recurrir a esta acción cautelar para restablecer el imperio del derecho. C) Que se autorice a Gendarmería de Chile a adoptar las medidas conducentes para internar en caso de urgencia a la recurrida en un Centro Hospitalario cercano a la unidad penal respectiva, a objeto de que en este recinto de salud se le pueda brindar una total y completa atención en el resguardo de su salud hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de hacer uso de las demás facultades legales y reglamentarias en cuanto a la alimentación y de aquella forma asegurar la vida e integridad física. A folio 3 atendida la gravedad de los hechos motivo del recurso, se dispuso prescindir de informe del recurrido, ordenándose traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el propósito de evitar posibles consecuencias dañosas o lesivas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que causen en los afectados privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías o derechos que se protegen con este instrumento jurisdiccional con el fin de que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los perjudicados. SEGUNDO: Que la acción cautelar interpuesta se funda en que la conducta de los huelguistas amenaza gravemente sus vidas y lesiona directamente su integridad física, garantías constitucionales previstas y consagradas en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, circunstancia que aparece suficientemente acreditada con el mérito de los informes médicos acompañados por la recurrente. TERCERO: Que es obligación de Gendarmería, de acuerdo con su Ley Orgánica y su respectivo Reglamento, atender el cuidado y atención de las personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios y carcelarios que administra, proporcionar atención médica y alimentación adecuadas a la condición humana y velar por los derechos constitucionales de los internos, en especial por la salud y la vida de aquéllos, lo que permite concluir que dicha institución tiene legitimación activa para deducir el presente recurso. CUARTO: Que los informes y antecedentes acompañados por el recurrente, confirman su versión, en el sentido de que efectivamente la interna imputada mediante una huelga de hambre liquida; y dejó de consumir sus medicamentos para la Diabetes; y desde el 02 de Mayo ha cambiado su huelga de liquida a huelga SECA , no recibiendo ni alimentación ni ningún tipo de líquido., ha cometido una perturbación y amenaza grave contra las garantías constitucionales invocadas, existiendo un peligro serio e inminente que amenaza su vida e

Fallo

se declara que la decisión adoptada por éste constituye un atentado a su vida e integridad física y que se autoriza a Gendarmería de Chile para que adopte las medidas conducentes para internar en caso de urgencia a la huelguista en un centro hospitalario, a objeto de que se les brinde una total y completa atención médica en el resguardo de su salud hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de que haga uso de las demás facultades que le confiere a ese Servicio su Ley Orgánica y Reglamento respectivo, respecto a la alimentación del mismo, de manera de asegurarle su vida e integridad física. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-4032-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTO: Comparece doña Carolina Matus De La Parra Pinto, abogada, actuando en representación del Director Regional de Gendarmería de la Araucanía, Coronel HERNÁN VILLARROEL CAMILO, quien interpone, acción de protección a favor de la interna imputada MARÍA ANCALAF LLAUPE,

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