MINISTERIO PUBLICO C/ JHOANDRY ALEXANDER PINEDA ANALEON
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- La defensa solo ha discutido la concurrencia de los requisitos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, relativos a la participación del imputado Jhoandry Alexander Pineda Analeon, en los hechos objeto de la formalización y la necesidad de cautela que justifica la imposición de la prisión preventiva. 2°.- Esta Corte comparte el criterio jurídico del juez a quo, en el sentido que existen indicios idóneos para configurar una presunción fundada de participación en calidad de autor del antes citado imputado, en los hechos que se le atribuyen. En efecto, la víctima realiza un reconocimiento espontáneo del mismo en la Unidad Policial, señalándolo como el sujeto que lo intimida con un revólver y sustrae especies del local comercial, huyendo en un vehículo que tenía la particularidad consistente en unas cintas de color amarillo en una de sus puertas, imputación que resulta concordante con las circunstancias en que Pineda Analeon es controlado y detenido al interior de un vehículo con las características antes indicadas, portando un revólver, que resultó ser de fogueo, calibre 38, de similares características a las descritas por el ofendido. 3°.- En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye efectivamente un peligro para la seguridad de la sociedad en razón de la gravedad del delito y la pena de crimen que la ley le asigna, estimando esta Corte que la prisión preventiva se erige como la única eficiente para cubrir el riesgo indicado. Por lo razonado y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 140, 149, 360 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución en alzada de veintisiete de abril en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado JHOANDRY ALEXANDER PINEDA ANALEON. Comuníquese y devuélvase. Rol Penal N°563-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- La defensa solo ha discutido la concurrencia de los requisitos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, relativos a la participación del imputado Jhoandry Alexander Pineda Analeon, en los hechos objeto de la formalización y la necesidad de cautela que justifica
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