SOLARES AQUISE NELY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Nely Solares Aquise, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que solicitó acogerse al procedimiento de regularización migratoria el 19 de julio de 2021, sin obtener respuesta a la fecha respecto, solicitando se ordene a la recurrida se pronuncie lo antes posible respecto a su trámite de migratorio. Acompaña documentos a su presentación. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso intentado, al haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de la recurrente, mediante Resolución Exenta N° 22311703, de 22 de julio de 2022 por la que se declaró no ha lugar a la solicitud de regularización migratoria presentada por la recurrente, reservándose a la extranjera los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, ya que de acuerdo a lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile durante el análisis de la solicitud se pudo constatar que la extranjera se encontraba fuera de Chile al momento de postular a la regularización migratoria, ya que registraba como último movimiento migratorio una salida el 31 de enero de 2020, sin ingreso posterior por algún paso habilitado, haciendo presente que el Servicio no ha decretado alguna medida de abandono, de expulsión o alguna sanción de cualquier naturaleza en contra de la recurrente. Adjuntó antecedentes a su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que habiendo presentado el 19 de julio de 2021 solicitud regularización migratoria, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva del recurrido. A su turno, la recurrida manifiesta que mediante Resolución Exenta N° 22311703, de 22 de julio de 2022 se declaró no ha lugar a la solicitud de regularización migratoria presentada por la recurrente. TERCERO: Que, de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la documentación acompañada en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-3750-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Resolviendo a lo principal de la presentación folio N° 13: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Nely Solares Aquise, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacio
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