TITUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1. Comparece Cristóbal Eduardo Valenzuela Chávez, abogado, por Stephanie Titus, de nacionalidad haitiana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, en atención a que con fecha 25 de noviembre de 2021, realizó solicitud de permanencia definitiva y que hasta la fecha no ha recibido respuesta del recurrido, cuestión que la mantiene en una situación de total incertidumbre. Estima que tal omisión es ilegal y arbitraria por infringir los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, al tiempo que atenta contra el principio de igualdad garantizado en el artículo 19 n.° 2 de la Carta Fundamental, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de visa de residencia definitiva. 1. A folio 8 se decretó prescindir del informe de la recurrida. 1. Que pese a la omisión (tardanza) de la parte recurrida, no aparece que exista una perturbación o amenaza de los derechos constitucionalmente protegidos. Ello se deduce de la lectura de las normas que reglamentan el procedimiento de la solicitud de permanencia definitiva del actor en el país, la que, al encontrarse en trámite conlleva que la solicitante pueda desenvolverse en forma libre en Chile y en pleno ejercicio de todos sus derechos como residente del país. En efecto, el artículo 38 de la Ley 21.325 indica expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia. Igualmente, del recurso se desprende que el recurrente cuenta con cédula de identidad nacional, con lo cual puede actuar válidamente dentro de nuestro territorio. 1. Queda asentado entonces el hecho de que actualmente la libertad personal del recurrente no se encuentra en lo absoluto amenazada, res
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado, además, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Stephanie Titus, sin perjuicio de lo cual el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de la solicitud del recurrente dentro de noventa días corridos. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio en atención a que el Servicio recurrido ha incurrido en una demora excesiva que vuelve abusivo el actuar de la administración tornándola arbitraria por carecer de fundamento plausible amén de ilegal al contravenir la Ley 19.880, lo que autoriza a esta Corte para adoptar medidas urgentes por vulneración de garantías constitucionales, en este caso del artículo 19 n.° 2 de la Carta Política. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-123-2023.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1. Comparece Cristóbal Eduardo Valenzuela Chávez, abogado, por Stephanie Titus, de nacionalidad haitiana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, en atención a que con fecha 25 de noviembre de 2021, re
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