JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MIN PUB AFTA C/ NELSON PATRICIO AQUEAS RAMOS

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: En cuanto a la admisibilidad del recurso: Lo expuesto por los intervinientes, teniendo presente que la resolución recurrida es aquella que concedió la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga que en términos del artículo 146 del Código Procesal Penal fue reemplazada por una caución económica que el tribunal estimó suficiente y cuyo monto fijó, que implique necesariamente que dicha resolución no se encuentra comprendida dentro de las que el artículo 149 del mismo Código señala como apelables, puesto que no niega ni revoca la prisión preventiva, sino que al contrario, la ordenó, por ende, de conformidad a la parte final del inciso primero de la disposición legal citada, aquella no es susceptible de recurso alguno. A lo anterior debe agregarse que el artículo 370 del Código Procesal Penal, dispone que las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía solo son apelables cuando ponen término al procedimiento, hacen imposible su prosecución o lo suspenden por más de treinta días, y cuando la ley lo señala expresamente. Por consiguiente, la armónica interpretación de las normas anteriores permite concluir que el recurso de apelación resulta inadmisible por ser inapelable. Y visto lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada con fecha cuatro de mayo de dos mil veintitrés, que modificó la medida cautelar de prisión preventiva decretada por peligro de fuga y concede caución del imputado NELSON PATRICIO AQUEAS RAMOS por el delito de robo con violencia. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Fernando Opazo Lagos quien estima que la resolución en alzada es apelable, desde que el inciso 2° del artículo 149, aplicable en la especie, refiere que incluso la tramitación especial dispuesta en dicho inciso, se aplicará a la resolución que sustituyere la prisión preventiva, términos genera

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada con fecha cuatro de mayo de dos mil veintitrés, que modificó la medida cautelar de prisión preventiva decretada por peligro de fuga y concede caución del imputado NELSON PATRICIO AQUEAS RAMOS por el delito de robo con violencia. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Fernando Opazo Lagos quien estima que la resolución en alzada es apelable, desde que el inciso 2° del artículo 149, aplicable en la especie, refiere que incluso la tramitación especial dispuesta en dicho inciso, se aplicará a la resolución que sustituyere la prisión preventiva, términos generales que llevan a este disidente a concluir que si bien no resultaría apelable la necesidad de cautela decretada, sí lo es la sustitución por una caución, situación esta última que derivaría en la eventual libertad del imputado, por lo que fue de parecer de rechazar la incidencia previa, sin perjuicio de compartir la resolución en alzada. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Rol 647-2023 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a cinco de mayo de dos mil veintitrés, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez y Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de la resolución de fecha 04 de

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