MINISTERIO PUBLICO C/ NATALIE EMILY OSORIO AQUEA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que, la defensa de la sentenciada -quien fue condenada por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 4° de la Ley N°20.000- apela de la decisión de no conceder pena sustitutiva alguna a su representada por registrar una condena previa, impuesta por resolución de 01 de febrero de 2013, por un delito sancionado en la Ley N°20.000, arguyendo que la referida pena debió ser concedida por aplicación de lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 1 de la Ley N°18.216. 2° Que, esta considera esta Corte que la norma aplicable en el presente caso es aquella contenida en el artículo 62 de la Ley N°20.000, la cual excluye la posibilidad de conceder alguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley Nº18.216 en la hipótesis que se encuentra la recurrente, tal como decidió el tribunal a quo. A esta conclusión se llega teniendo presente que si bien el inciso penúltimo del artículo 1 de la Ley N°18.216 fue introducido al ordenamiento jurídico por la Ley N°20.603 -la cual es posterior al artículo 62 de la Ley N°20.000- lo cierto es que si el legislador hubiese querido hacer aplicable la regla de la Ley N°18.216 a los delitos de la Ley N°20.000 lo hubiera dicho en forma expresa, más aun teniendo presente que en la misma Ley N°20.603 se modificó el texto del artículo 62 precitado, sin alterar la materia en controversia. Por lo demás, la disposición de la Ley N°20.000, a juicio de estos sentenciadores, reviste carácter especial respecto de aquella disposición de la Ley N°18.216 que la defensa pretende hacer aplicable en la especie, al referirse la primera precisamente al régimen de penas sustitutivas relativo a los delitos que esa ley en particular tipifica. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 370 del Código Procesal Penal y ley 18.216, SE CONFIRMA en lo apelado, la sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, íntegramente tran
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 370 del Código Procesal Penal y ley 18.216, SE CONFIRMA en lo apelado, la sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Acordada la decisión con el voto en contra del abogado integrante Sr. Labarca quien considera que frente a la antinomia que se genera entre la aplicación del artículo 62 de la Ley N°20.000 y lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 1 de la Ley N°18.216, deben emplearse los criterios de resolución determinados por la jerarquía, temporalidad y especialidad, siendo en el caso concreto los dos últimos los que permiten resolver la controversia, de forma que atendiendo que la norma especial y posterior corresponde al inciso penúltimo de la ley de penas sustitutivas y no al artículo 62 de la ley de drogas, no es posible considerar, para efectos del otorgamiento de la pena sustitutiva solicitada por la defensa, las condenas anteriores por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito. Adicionalmente, dicha interpretación resulta acorde al principio in dubio pro reo recogido en nuestra normativa constitucional y legal. Todo ello lleva a concluir, a este voto de disidencia, que la disposición del artículo 62 de la Ley N°20.000 se encuentra tácitamente derogada por la norma especial posterior que corre
Texto Completo (Preview)
C/ Osorio Aquea, Natalie Emily Microtráfico Rol N° 83-2023.- (91-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena) La Serena, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Siendo las 10:36 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por la Ministra señora Marcela Sandoval Durán y el abogado integrante señor Enrique L
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